Autónomos

Si usted no tiene trabajadores a su cargo, pero comparte centro de trabajo con otras empresas o es subcontratado por una empresa, debe cumplir con las siguientes obligaciones.

Construcción

Son aquellas personas que realizan actividades en una obra de forma individual y por cuenta propia, mediante un contrato mercantil suscrito con el promotor, contratista o subcontratistas.
Si usted, autónomo que trabaja en el sector de la construcción, es contratado directamente por el promotor para la realización de la obra o de determinados trabajos en la misma, tendrá la consideración de contratista. Si usted es contratado para realizar alguna parte de la obra directamente por el contratista, tendrá la consideración de subcontratista.
Para conocer la totalidad de sus obligaciones, deberá realizar además el módulo de “contratista” o “subcontratista”, según sea el caso, ubicado en el apartado “Sector de Construcción”.

Obligaciones en PRL

Las obligaciones en prevención de riesgos laborales para los autónomos se corresponden con las derivadas de la coordinación de actividades empresariales. Estas obligaciones se dan en el caso de que usted coincida con otros trabajadores o autónomos en un mismo centro de trabajo.

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