Usted tiene que realizar la Coordinación de Actividades Empresariales si se encuentra en alguno de los siguientes casos:
– Comparte centro de trabajo con otras empresas
– En su centro de trabajo realizan actividades trabajadores de otras empresas
– Sus trabajadores realizan actividades en centros de trabajos pertenecientes a otras empresas
Se establecen tres niveles de responsabilidad, según las posibles relaciones que se pueden dar entre empresarios cuyos trabajadores comparten un centro de trabajo: empresas concurrentes, empresa titular y empresa principal.
Empresas concurrentes
Es bastante habitual que en un lugar de trabajo coexistan de manera permanente u ocasional varias empresas, de lo cual se derivan una serie de obligaciones a nivel preventivo con el fin de que unas no creen riesgos a las otras. Se considera empresa concurrente a cada una de las empresas contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos que intervienen simultáneamente en el mismo centro de trabajo durante la ejecución de las actividades.
Empresa titular
Cuando coinciden más de una empresa en un centro de trabajo, la empresa titular es la que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Es decir, quien tiene el dominio del centro y además lo dirige y controla.
Empresa principal
Empresa Principal es aquella que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.