SUmario del cuestionario
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Preguntas:
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Información
Es la modalidad en la que el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
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Pregunta 1 de 6
1. Pregunta
¿Se ha elegido la modalidad o modalidades preventivas para organizar la gestión preventiva en su empresa?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
- Art. 30 Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95)
- Art. 10 Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
Descargas
Incorrecto
El empresario deberá decidir sobre la modalidad preventiva más adecuada, ajustándose como mínimo a los términos que establece el reglamento de los servicios de prevención y teniendo en cuenta las opiniones que en este sentido tengan los representantes de los trabajadores.
Normativa de referencia
- Art. 30 Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95)
- Art. 10 Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
Descargas
Pista de ayuda
La empresa tiene que designar y elegir la organización de sus recursos para sus actividades preventivas. Las posibilidades que hay son, una o varias de las siguientes:
– Asunción personal por el empresario.
– Designación de uno ó varios trabajadores.
– Servicio prevención ajeno.
– Servicio prevención propio.
– Servicio de prevención mancomunado.Normativa de referencia
- Art. 30 Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95)
- Art. 10 Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
Descargas
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Pregunta 2 de 6
2. Pregunta
¿Su empresa cumple con los requisitos para optar por esta modalidad preventiva?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
No se está cumpliendo con los requisitos para optar por esta modalidad preventiva. Deberá organizar sus recursos eligiendo un servicio de prevención propio, mancomunado o ajeno.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Los requisitos que debe cumplir su empresa para poder organizar los recursos de prevención con la modalidad preventiva de Asunción personal por el empresario son:
– Empresas de hasta 25 trabajadores, con un único centro de trabajo, cuya actividad no figure en el anexo I del Reglamento de los Servicios de prevención.
– Empresas de hasta 10 trabajadores cuya actividad no figure en el anexo I del reglamento de los servicios de prevención.
– Que el empresario desarrolle su actividad de forma habitual en el centro de trabajo de la empresa.
– Que el empresario tenga la capacidad y la formación correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar. Es decir, formación en prevención de riesgos laborales en sus niveles Básico, Intermedio o Superior. (Curso mínimo de Nivel básico de Prevención de riesgos laborales 30h).Normativa de referencia
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Pregunta 3 de 6
3. Pregunta
¿Se han contratado con algún servicio de prevención las actividades que no puedan ser asumidas por el empresario?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Aquellas actividades que no puedan ser asumidas directamente por el empresario serán contratadas con uno ó varios servicios de prevención, ya sean propios, mancomunados ó ajenos.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Las actividades preventivas que no sean asumidas directamente por el empresario deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios, mancomunados o ajenos.
Normativa de referencia
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Pregunta 4 de 6
4. Pregunta
¿Se ha contratado con un servicio de prevención ajeno la vigilancia de la salud?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Se deberá contratar con un servicio de prevención ajeno la modalidad preventiva de vigilancia de la salud.
Aunque la ley da la posibilidad de optar también en este caso por el servicio de prevención propio mancomunado o trabajadores designados.Normativa de referencia
Pista de ayuda
Las actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario deben cubrirse mediante el recurso a alguna de las modalidades de organización preventivas previstas (Designación de uno o varios trabajadores, servicio de prevención ajeno o servicio de prevención propio).
La vigilancia de la salud no puede ser asumida directamente por el empresario ya que aunque dispusiera de los medios, capacidad y formación suficiente, se establece que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. (No podría garantizar el cumplimiento del artículo 22,4 de la ley de prevención de riesgos laborales).Normativa de referencia
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Pregunta 5 de 6
5. Pregunta
¿Se ha impartido la formación específica a todos los trabajadores de su empresa?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Se deberá impartir la formación específica de riesgos laborales del puesto de trabajo a todos los trabajadores de la empresa.
Aclaración:
Más información en el módulo de formación e informaciónNormativa de referencia
Pista de ayuda
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente para ser asumida directamente por el empresario, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios, mancomunado o ajenos.
Para impartir la formación específica a los trabajadores con medios propios, la capacitación del empresario ó trabajador designado deberá ser de nivel intermedio ó superior. Si el empresario ó trabajador designado tiene solamente formación de nivel básico no podrá impartir la formación específica a los trabajadores, debiendo contratarse esta actividad con un servicio de prevención.Normativa de referencia
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Pregunta 6 de 6
6. Pregunta
¿Se ha sometido su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa?
Conteste (SI / NO / NP*) *NP : No procede, he solicitado la exención de auditorías
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Deberá realizar la auditoría reglamentaria de su sistema de prevención.
Aclaración:
La primera auditoría se realizará dentro de los doce primeros meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación preventiva y se repetirá cada cuatro años, cada 6 años si la modalidad preventiva fue acordada con la representación de los trabajadores ó cuando así lo requiera la autoridad laboral.Normativa de referencia
Pista de ayuda
La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación de los trabajadores en la empresa. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral.
Las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo i que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II, siempre que la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo. (La autoridad lo podrá requerir en vistas a la accidentabilidad de la empresa ó los riesgos detectados).Normativa de referencia