SUmario del cuestionario
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Preguntas:
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Información
En esta modalidad el empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
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Pregunta 1 de 8
1. Pregunta
¿Se ha elegido la modalidad o modalidades preventivas para organizar la gestión preventiva en su empresa?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
El empresario deberá decidir sobre la modalidad preventiva más adecuada, ajustándose como mínimo a los términos que establece el reglamento de los servicios de prevención y teniendo en cuenta las opiniones que en este sentido tengan los representantes de los trabajadores.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
La empresa tiene que designar y elegir la organización de sus recursos para sus actividades preventivas. Las posibilidades que hay son, una o varias de las siguientes:
– Asunción personal por el empresario.
– Designación de uno ó varios trabajadores.
– Servicio prevención ajeno.
– Servicio prevención propio.
– Servicio de prevención mancomunado.
Normativa de referencia
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Pregunta 2 de 8
2. Pregunta
¿Su empresa cumple con los requisitos para optar por esta modalidad preventiva?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
No se está cumpliendo con los requisitos para optar por esta modalidad preventiva. Deberá organizar sus recursos eligiendo un servicio de prevención propio, mancomunado o ajeno.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Los requisitos que debe cumplir su empresa para poder organizar los recursos de prevención con la modalidad preventiva de «trabajador designado» son:
– El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.
– Los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar (mínimo nivel básico de Prevención de riesgos laborales 30h).
– Que no se tenga obligación de constituir un servicio de prevención propio (empresas de más de 500 trabajadores, empresas de más de 250 trabajadores y estipuladas en el anexo I, o si así lo decide la autoridad laboral en función de los riesgos ó la accidentabilidad).
Normativa de referencia
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Pregunta 3 de 8
3. Pregunta
¿Se ha realizado por escrito el nombramiento del trabajador designado?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Descargas
Incorrecto
Deberá reflejarse por escrito el nombramiento del trabajador designado.
Descargas
Pista de ayuda
El empresario designa a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. La designación deberá reflejarse por escrito.
Descargas
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Pregunta 4 de 8
4. Pregunta
¿Se ha contratado con algún servicio de prevención las actividades que no puedan ser asumidas por los trabajadores designados?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Aquellas actividades que no puedan ser asumidas directamente por los trabajadores designados serán contratadas con uno o varios servicios de prevención propios, mancomunados o ajenos.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios, mancomunados o ajenos.
Normativa de referencia
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Pregunta 5 de 8
5. Pregunta
¿Se ha contratado con un servicio de prevención ajeno la vigilancia de la salud?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Si no reúne las condiciones necesarias para asumirla se deberá contratar con un servicio de prevención ajeno la modalidad preventiva de vigilancia de la salud.
Aclaración:
También existe la posibilidad de optar en este caso por el servicio de prevención propio o mancomunado
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Las actividades preventivas que no puedan ser asumidas por los trabajadores designados deben cubrirse mediante el recurso a alguna de las modalidades de organización preventivas previstas (Servicio de prevención mancomunado, servicio de prevención ajeno o servicio de prevención propio).
Para asumir la vigilancia de la salud por los trabajadores designados, éstos deberán poseer los medios, capacidad y formación suficiente (Deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada).
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. (No podría garantizar el cumplimiento del artículo 22,4 de la ley de prevención de riesgos laborales).
Normativa de referencia
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Pregunta 6 de 8
6. Pregunta
¿Se ha impartido la formación específica a todos los trabajadores de su empresa?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Se deberá impartir la formación específica de riesgos laborales del puesto de trabajo a todos los trabajadores de la empresa.
Aclaración:
Más información en el módulo de formación e información
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios, mancomunados o ajenos.
Para impartir la formación específica a los trabajadores con medios propios, la capacitación del trabajador designado deberá ser de Nivel intermedio o superior. Si el trabajador designado tiene solamente formación de nivel básico no podrá impartir la formación específica a los trabajadores, debiendo contratarse esta actividad con un servicio de prevención.
Normativa de referencia
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Pregunta 7 de 8
7. Pregunta
¿Se ha sometido su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa?
Conteste (SI/NO/NP*) NP*: No Procede; He solicitado la exención de auditorías
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Deberá realizar la auditoría reglamentaria de su sistema de prevención.
Aclaración:
La primera auditoría se realizará dentro de los doce primeros meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación preventiva y se repetirá cada cuatro años, cada 6 años si la modalidad preventiva fue acordada con la representación de los trabajadores ó cuando así lo requiera la autoridad laboral.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación de los trabajadores en la empresa. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral.
Las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo i que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II, siempre que la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo. (La autoridad lo podrá requerir en vistas a la accidentabilidad de la empresa ó los riesgos detectados).
Normativa de referencia
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Pregunta 8 de 8
8. Pregunta
¿Se han establecido por escrito las funciones y responsabilidades del trabajador designado?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Se deberá establecer y delimitar las funciones y responsabilidades del trabajador designado en base a su cualificación y características de la empresa
Normativa de referencia
Pista de ayuda
El empresario designa a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Las actividades de prevención que por su complejidad o cualificación no puedan ser desarrolladas por los trabajadores designados, se realizarán a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. Por lo que resulta fundamental definir exactamente cuáles serán las funciones y responsabilidades de este trabajador ó trabajadores designados. Más allá de las atribuciones que correspondan a las personas con funciones preventivas específicas, la organización de la prevención se basa en la definición de forma clara e inequívoca de las funciones y responsabilidades preventivas en los diferentes niveles jerárquicos de una empresa.
El trabajador designado es la persona nombrada por la dirección para colaborar activamente en el desarrollo del plan preventivo, pudiendo compatibilizar sus funciones en esta materia con otras, en función de sus capacidades y disponibilidad. Debería tener como mínimo formación para desarrollar funciones de nivel básico (art. 35 del RSP), aunque pudiera ser recomendable que según las circunstancias (tamaño de empresa, actividad, riesgos, características del plan preventivo, etc.) El trabajador designado estuviera cualificado para realizar funciones de nivel intermedio e incluso superior (art. 36 y 37 del RSP)
Dentro de sus funciones en materia preventiva podrían figurar las siguientes:
– asesorar y apoyar las diferentes actividades preventivas establecidas
– promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.
– promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control
– colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
– actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto
– asistir y participar en las reuniones del comité de seguridad y salud, cuando exista, en calidad de asesor.
– canalizar la información de interés en materia preventiva hacia la estructura de la organización, así como los resultados del desarrollo de la acción preventiva.
Normativa de referencia