SUmario del cuestionario
0 de 9 preguntas completado
Preguntas:
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
Información
En esta modalidad el empresario opta por concertar la totalidad de la actividad preventiva con uno o varias empresas externas denominadas servicios de prevención ajenos.
Ya has realizado este cuestionario antes. Por tanto, no puedes empezarlo otra vez.
Cargando el cuestionario...
Debes ser un usuario registrado para poder realizar el cuestionario.
Tienes que terminar antes el siguiente cuestionario, para iniciar este cuestionario:
Resultados
El tiempo se ha terminado
Categorías
- No asignada a ninguna categoría 0%
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- Contestada
- Revisada
-
Pregunta 1 de 9
1. Pregunta
¿Su empresa cumple con los requisitos para optar por esta modalidad preventiva?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
En función del número de trabajadores y características de la actividad de la empresa, tendrá que constituir un servicio de prevención propio.
Aclaración:
El servicio de prevención ajeno en este caso, será contratado como complemento de la organización de la prevención en su empresa, para el desarrollo de aquellas disciplinas que no han sido asumidas por el servicio de prevención propio.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
» Su empresa podrá optar por esta modalidad preventiva si No tiene la obligación legal de constituir un servicio de prevención propio, según los siguientes supuestos:– Cuenta con una plantilla de más de 500 trabajadores– Desarrolla actividades peligrosas de las especificadas en el Anexo I y cuenta con una plantilla entre 250 y 500 trabajadores.– Dicha obligación se concrete por la Autoridad Laboral, aun cuando su empresa no esté en los dos casos anteriores.» Además, también podrá optar por esta modalidad, en caso de haber asumido su empresa parcialmente las actividades preventivas sin cubrir alguna de las especialidades obligadas por ley (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología y vigilancia de la salud).
Normativa de referencia
-
Pregunta 2 de 9
2. Pregunta
¿Cuenta con un contrato escrito de la prestación del servicio de prevención ajeno?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Deberá solicitar a su servicio de prevención ajeno el contrato en el que se especifiqué los servicios concertados.
Aclaración:
Es necesario esté por escrito, ya que resulta imprescindible para su empresa seguir las condiciones establecidas y acordadas con el servicio de prevención ajeno. Al conocer las condiciones exactas del concierto puede saber qué esperar y qué exigir al servicio de prevención ajeno.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
A la hora de contratar un servicio de prevención ajeno puede haber dos tipos de contratación, la total, que recogería las cuatro especialidades preventivas que por ley son obligatorias en esta materia como son seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología y vigilancia de la salud, y la parcial, que se produce cuando en la empresa existen otras modalidades de gestión, cubriendo con medios propios alguna de las cuatro especialidades descritas y contratando con el servicio de prevención ajeno las demás. El concierto debe estar por escrito y formalizado por ambas partes, de forma que quede constancia de las actividades cubiertas por el servicio de prevención ajeno y las que no lo están, y que por tanto son conocidas y aceptadas por su empresa.
Normativa de referencia
-
Pregunta 3 de 9
3. Pregunta
¿El contrato de la actividad preventiva contiene los aspectos mínimos a considerar?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Deberá solicitar a su servicio de prevención ajeno la inclusión de los aspectos mínimos a tener en cuenta en el contrato, de manera que usted tenga una garantía del desarrollo de la actividad preventiva.
Aclaración:
A parte de estar establecido en normativa cada uno de los puntos a tener en cuenta en el contrato adquirido con la entidad externa especializada, es importante la empresa esté al tanto de cada uno de los aspectos referidos, para comprobar no sólo se adecuan a la actividad y necesidad de la organización, sino para que valore, el alcance y aplicación del contrato establecido. Se recomienda, que su técnico del servicio de prevención ajeno le explique detalladamente el contenido del contrato.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
El contrato deberá concretar:- Los datos relativos a la identificación de la empresa y servicio de prevención ajeno.
- Los centros de trabajo de la organización sobre los que tiene alcance las actividades contratadas.
- Duración del concierto (normalmente, prorrogable anualmente) y condiciones económicas.
- La/s especialidad/des preventiva/s contratada/s (seguridad en el trabajo, higiene industrial ergonomía y psicosociología y vigilancia de la salud), con la indicación para cada una de ellas de las actuaciones concretas, así como los medios y recursos para llevarlas a cabo.
- El seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación, con la periocidad que requieran los riesgos existentes.
- La valoración de la efectividad de la integración de prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del plan de prevención en relación con las actividades preventivas concertadas.
- El compromiso del servicio de prevención ajeno de dedicar anualmente los recursos humanos y materiales suficientes para la realización de las actividades concertadas.
- El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno los daños a la salud derivados del trabajo.
- El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno, además, las actividades o funciones realizadas con otros recursos y/u otras entidades para facilitar la colaboración y coordinación de todos ellos.
- Relación de actividades o funciones preventivas no incluidas en las condiciones.
- La obligación del servicio de prevención ajeno de asesorar al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
- Las actividades preventivas concretas (especialidades preventivas) que sean legalmente exigibles y que no quedan cubiertas por el concierto.
Normativa de referencia
-
Pregunta 4 de 9
4. Pregunta
¿cumple su empresa con las obligaciones derivadas del contrato con el servicio de prevención ajeno?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Descargas
Incorrecto
Es fundamental su compromiso con todas las obligaciones establecidas en el contrato con el servicio de prevención ajeno, su empresa deberá cumplir con cada uno de los puntos descritos en este documento.
Normativa de referencia
Descargas
Pista de ayuda
Su empresa al efectuar un contrato con un servicio de prevención ajeno, contrae una serie de obligaciones. Estas son:
- El compromiso de comunicar al servicio de prevención ajeno los daños a la salud derivados del trabajo que se produzcan durante el periodo de vigencia del contrato (accidentes laborales y/o enfermedades profesionales)
- Comunicar al servicio de prevención ajeno, en caso de existir, los trabajadores designados por la empresa para la actividad de prevención o de las personas que constituyen el servicio de prevención propio y de los cambios que puedan producirse en los mismos, así como las actividades o funciones realizadas por otras entidades externas para facilitar la colaboración y coordinación de todos ellos.
- Permitir el acceso al centro o centros de trabajo de los técnicos del servicio de prevención ajeno para realizar los servicios contratados.
- Facilitar al servicio de prevención ajeno toda la información necesaria, relativa a la organización, características y complejidad del trabajo, procesos de producción, relación de las materias primas y equipos de trabajo existentes en la empresa, relación de trabajadores con la denominación de sus puestos de trabajo, así como la información que conste sobre el estado de salud de los trabajadores y la existencia de personal sensible a determinados riesgos. También deberá informar sobre la relación de contratas o subcontratas, empresas de trabajo temporal, puestos y tareas relacionadas, si las hubiera, así como los informes técnicos existentes en relación al cumplimiento de la normativa.
- Comunicar al servicio de prevención ajeno cualquier cambio que pudiera suponer una variación de los riesgos laborales, así como de cualquier cambio en la información aportada al servicio de prevención ajeno relacionada en el apartado anterior.
- Integrar la actividad preventiva, lo que implica la atribución a todos los niveles jerárquicos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
- Asumir la responsabilidad de la ejecución y puesta en práctica de las medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos, así como de las acciones a realizar resultado de la planificación preventiva.
- Seguir las recomendaciones dadas por el servicio de prevención ajeno durante su asesoramiento y apoyo, y colaborar con ellos en las actividades propuestas, que a criterio técnico, no estén contemplada en los supuestos anteriores pero que estimen necesarias para la correcta actuación de la actividad preventiva.
Normativa de referencia
Descargas
-
Pregunta 5 de 9
5. Pregunta
¿En el contrato con el servicio de prevención ajeno se específican los contenidos mínimos respecto a cada especialidad preventiva?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Deberá solicitar a su servicio de prevención ajeno la inclusión de los aspectos mínimos a tener en cuenta en el contrato respecto a cada especialidad, para que el desarrollo de la actividad preventiva esté completo.
Aclaración:
En el caso de que alguno de estos aspectos no sea desarrollado por el servicio de prevención ajeno al no estar incluido específicamente en el contrato, este contenido será asumido por la empresa mediante medios propios, bien, mediante la designación de un trabajador, la asunción de la prevención por el empresario, servicio de prevención propio o mancomunado.
Recomendación:
Aunque en la normativa de referencia no se especifica claramente las obligaciones del servicio de prevención ajeno en relación a los estudios específicos de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología, se recomienda solicitar a éstos la valoración de la necesidad o no de realizar los mismos, independientemente de la inclusión de estas actividades en el contrato.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Para cada una de las especialidades preventivas contratadas, el servicio de prevención ajeno se comprometerá a:
1. Identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando los riesgos existentes en relación a cada especialidad preventiva. Como pueden ser:
– Riesgos de Seguridad en el trabajo; Originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y protección.– Riesgos de Higiene industrial; Originados por los contaminantes químicos, físicos (ruido, vibraciones, estrés térmico, radiaciones) y contaminantes biológicos. También se tendrá que valorar, la necesidad o no de realizar mediciones al respecto.– Riesgos de Ergonomía y psicosociología; Originados por las condiciones ambientales (temperatura-humedad-iluminación etc..), la carga física, la carga mental, diseño de tarea o puesto, o trabajos repetitivos.– Medicina en el trabajo (vigilancia de la salud); el servicio de prevención ajeno respecto a esta especialidad se comprometerá a realizar los protocolos específicos por puesto de trabajo, en base a la evaluación de riesgos de la empresa, a realizar los análisis epidemiológicos, a realizar los reconocimientos médicos y proporcionar la información sobre los resultados de los mismos a la empresa.
2. Revisar la evaluación de riesgos debidas a las modificaciones de las condiciones de trabajo detectadas en la evaluación, ya sea por la adquisición de nueva maquinaria, cambios tecnológicos, procesos y métodos de trabajo, centros y lugares de trabajo nuevos, ejecución de medidas preventivas que influyen en las condiciones iniciales etc…. y en caso de accidente.
3. Estar en condiciones de asesorar y apoyar a la empresa en lo referente a:
– La evaluación de los factores de riesgos para cada una de las especialidades referidas y su planificación preventiva, en la que se indica las acciones, medidas preventivas y de protección a ejecutar.– Diseño, implantación y aplicación de planes y programas de actuación de las actividades preventivas.– La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.– La información y formación sobre los riesgos y las medidas preventivas relacionadas al puesto de trabajo del personal, sobre los riesgos derivados de la seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología, y vigilancia de la salud.– La prestación de primeros auxilios, formación y realización del plan de emergencia, dado el caso.– La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.– Realizar una investigación de los accidentes laborales y enfermedades profesionales que se produzcan en las empresas.
Para cada una de estas actividades, el servicio de prevención ajeno deberá indicar las actuaciones a realizar según proceda.
Normativa de referencia
-
Pregunta 6 de 9
6. Pregunta
¿Recibe del servicio de prevención ajeno el programa anual de las actividades preventivas?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
- Art. 20.2. Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
- Art. 39. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
Descargas
Incorrecto
Debe solicitar a su servicio de prevención ajeno el programa anual con las actuaciones previstas a llevar a cabo durante el año del contrato en vigor.
Aclaración:
Este programa anual de actuaciones es imprescindible para la mejora de la actividad preventiva de la empresa, al ser el resultado del análisis anual de la situación de la organización y por tanto, de las necesidades detectadas para una adecuada gestión de la prevención.
Normativa de referencia
- Art. 20.2. Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
- Art. 39. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
Descargas
Pista de ayuda
El servicio de prevención ajeno realizará un programa anual con todas las actividades preventivas incluidas en el contrato y que son acordadas entre su empresa y el servicio de prevención ajeno. Esta propuesta, contendrá acciones y medidas preventivas, cuya ejecución pueden ser desarrolladas por el propio servicio de prevención ajeno o directamente por el empresario, de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva, y que están previstas llevarse a cabo durante el año del contrato en vigor. Se entregará al empresario cada año, estableciendo las previsiones de actuación.
Algunas de las acciones y medidas que se pueden contemplar en el programa, son por ejemplo: Investigaciones de accidentes, revisiones de la evaluación de riesgos, actualización de la formación, controles ambientales, vigilancia de la salud, modificaciones organizativas, adquisición de un equipo de protección individual, controles de seguridad etc…
Normativa de referencia
- Art. 20.2. Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
- Art. 39. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
Descargas
-
Pregunta 7 de 9
7. Pregunta
¿Recibe del servicio de prevención ajeno la memoria anual con las actividades realizadas?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
- Art. 20.2. Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
- Art. 39. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
Descargas
Incorrecto
Debe solicitar a su servicio de prevención ajeno la memoria anual con las actuaciones realizadas el año anterior, respecto a la actividad en curso.
Aclaración:
La memoria anual proporciona la correcta evolución de la prevención en su empresa y también servirá para controlar el cumplimiento del contrato acordado con el servicio de prevención ajeno. Es su deber esté elaborada y a disposición de la Autoridad Laboral y sanitarias competentes, y del comité de seguridad y salud, dado el caso, la ejecución de las actividades preventivas.
Normativa de referencia
- Art. 20.2. Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
- Art. 39. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
Descargas
Pista de ayuda
La memoria que elabora el servicio de prevención ajeno debe contener los mismos datos que se recogen en el programa anual de actividades, pero en ella se indicarán los servicios concretos que se han realizado en la empresa o centros de trabajo al terminar el año.Es su deber esté elaborada anualmente dicha memoria y mantenerla a disposición de la Autoridad Laboral y sanitarias competentes, y del comité de seguridad y salud, dado el caso, la ejecución de las actividades preventivas.Normativa de referencia
- Art. 20.2. Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
- Art. 39. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
Descargas
-
Pregunta 8 de 9
8. Pregunta
¿Se ha designado en la empresa a un interlocutor en la gestión de la prevención?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Descargas
Incorrecto
Es importante designar a un interlocutor en la empresa que actué como nexo de unión entre la empresa y el servicio de prevención ajeno, para la correcta coordinación de la gestión preventiva.
Aclaración:
El interlocutor es un pilar fundamental en la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa, sus tareas son esenciales para garantizar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Normativa de referencia
Descargas
Pista de ayuda
El interlocutor es la persona nombrada por la dirección o puede estar integrada en la dirección de la empresa para colaborar activamente en el desarrollo del plan preventivo y actuar como nexo de unión entre la empresa y el servicio de prevención ajeno. Aunque la empresa no tiene obligación legal de designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva cuando tenga concertada todas las actividades externamente con un servicio de prevención ajeno, es importante se considere esta figura para garantizar la integración de la prevención en la empresa al encargarse éste de poner en marcha las acciones planteadas por el servicio de prevención ajeno.
El interlocutor debe poseer unos conocimientos en prevención de riesgos laborales que le habiliten para realizar el seguimiento de implantación de la prevención en la empresa.
Entre sus funciones están: el colaborar activamente con el servicio de prevención ajeno, notificando cualquier cambios relacionados con nuevos equipos de trabajo, nuevos puestos de trabajo creados etc.. Revisar y controlar la documentación entregada por el servicio de prevención ajeno, mantener reuniones periódicas con el empresario donde le exponga la situación actual en PRL, las medidas preventivas planificadas, cuestiones pendientes, asesorar y apoyar las diferentes actividades preventivas y cumplir con las tareas que le han sido asignadas.
Normativa de referencia
Descargas
-
Pregunta 9 de 9
9. Pregunta
¿Se tiene constancia efectiva o documental de la realización de las actividades preventivas que han sido concertadas?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
- Art. 23. Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995)
- Art. 31.3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
Descargas
Incorrecto
La documentación que no esté elaborada o no tenga a su disposición, debe solicitarla a su servicio de prevención ajeno para dar garantía de su actividad preventiva.
Normativa de referencia
- Art. 23. Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995)
- Art. 31.3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
Descargas
Pista de ayuda
La empresa tiene la obligación de mantener a disposición de la Autoridad Laboral competente la documentación que garantice el control de su actuación preventiva.En caso de haber contratado las actividades preventivas con un servicio de prevención ajeno, parte de la documentación que evidencia dicha actuación será elaborada por éstos servicios externos y la otra parte será elaborada directamente por su empresa, según lo haya acordado con el servicio de prevención ajeno en el contrato.Un ejemplo de la documentación que usted deberá elaborar y tener a disposición de la Autoridad Laboral competente podría ser: el control de entrega de equipos de protección individual, la evidencia de la gestión en materia de coordinación de actividades empresariales, las investigación de accidentes etc…En el documento de descarga relacionado a la pregunta, encontrará con detalle la documentación que su empresa debe disponer y conservar ante la Autoridad Laboral competente.Normativa de referencia
- Art. 23. Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995)
- Art. 31.3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
Descargas