SUmario del cuestionario
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Preguntas:
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Información
En esta modalidad varias empresas acuerdan constituir un servicio de prevención común para todas ellas, compartiendo una unidad organizativa específica y exclusiva para desarrollar las actividades preventivas de las diferentes empresas.
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Pregunta 1 de 8
1. Pregunta
¿Su empresa cumple con los requisitos para optar por esta modalidad preventiva?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Su empresa debe organizar la prevención recurriendo a otra modalidad preventiva, bien sea, la constitución de un servicio de prevención propio, la asunción de la prevención, designación de un trabajador u optar por un Servicio de Prevención Ajeno.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Para que su empresa pueda formar parte de un servicio de prevención mancomunado, debería:
– Desarrollar simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial con las demás empresas.
– Pertenecer al mismo sector productivo.
– Pertenecer al mismo grupo empresarial.
– Desarrollar sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
– Si dispone por obligación legal de un Servicio de Prevención Propio, sólo podrá formar parte de un Servicio de Prevención Mancomunado, si su empresa está integrada en el mismo grupo empresarial de las empresas mancomunadas, o si desarrolla simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio, centro comercial o área geográfica.Normativa de referencia
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Pregunta 2 de 8
2. Pregunta
¿Se ha comunicado a la Autoridad Laboral el acuerdo de constitución del Servicio de Prevención Mancomunado?
Conteste en el recuadro inferior (SI/NO/NP*) *NP: No procede, al haberse constituido su Servicio de Prevención Mancomunado por negociación colectiva.
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
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Incorrecto
Su empresa está obligada con carácter previo a la constitución del Servicio de Prevención Mancomunado, el comunicar el acuerdo a la Autoridad Laboral, así como proporcionar la información de las empresas que lo constituyen y su grado y forma de participación.
Aclaración:Esta información y comunicación tiene como objeto, el que la Autoridad Laboral conozca cuál es la estructura del Servicio de Prevención Mancomunado, qué recursos humanos y materiales aportan las empresas que lo constituyen, como se interrelacionan las empresas que intervienen en el acuerdo y su participación en el funcionamiento de este servicio de prevención.Pista de ayuda
La constitución del Servicio de Prevención Mancomunado podrá realizarse mediante negociación colectiva o por acuerdo o decisión de las empresas interesadas.Su empresa estaría obligada, en el caso de acuerdo o decisión para constituir el Servicio de Prevención Mancomunado, a comunicarlo a la Autoridad Laboral en el territorio donde radiquen las instalaciones principales de su empresa. También deberá informar a la Autoridad Laboral cómo su empresa va participar en dicho servicio de prevención, indicando su implicación en el desarrollo ordinario, su gestión y la toma de decisiones.Normativa de referencia
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Pregunta 3 de 8
3. Pregunta
¿Se ha consultado y acordado con los órganos de representación el acuerdo de constitución del Servicio de Prevención Mancomunado?
Conteste en el recuadro inferior (SI/NO/NP*) *NP: No procede, al no haber en su empresa ningún órgano de representación.
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
- Art. 21.2. Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97
- Art. 33. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
- Art. 39. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
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Incorrecto
Su empresa deberá consultar y acordar, previo al convenio del Servicio de Prevención Mancomunado, la decisión de optar por esta modalidad preventiva tanto a los representantes de los trabajadores como al Comité de Seguridad y Salud.
Normativa de referencia
- Art. 21.2. Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97
- Art. 33. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
- Art. 39. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
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Pista de ayuda
Previo a la constitución del acuerdo del Servicio de Prevención Mancomunado, las empresas afectadas por éste deben consultar la conveniencia de esta modalidad preventiva con los representantes de los trabajadores, así como con el Comité de Seguridad y Salud, para valorar con ellos la decisión de esta forma de organizar la prevención y las condiciones de funcionamiento del Servicio de Prevención Mancomunado en su empresa.En caso de no haber en su empresa ningún órgano de representación, se dejará constancia de esta carencia en el acuerdo de constitución del Servicio de Prevención Mancomunado.Normativa de referencia
- Art. 21.2. Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97
- Art. 33. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
- Art. 39. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
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Pregunta 4 de 8
4. Pregunta
El servicio Mancomunado ¿cuenta con al menos, 3 especialidades o disciplinas preventivas?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
El Servicio de Prevención Mancomunado deberá contar con al menos tres de las de especialidades establecidas en normativa para el desarrollo de la actividad en su empresa. La especialidad restante deberá estar cubierta mediante la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno u optar por otra modalidad preventiva para garantizarla.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Para poder constituirse el Servicio de Prevención Mancomunado, éste deberá desarrollar al menos tres de las siguientes especialidades: Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada, y vigilancia de la salud. Las especialidades elegidas deberán ser desarrolladas por profesionales con la capacitación requerida a las funciones a desempeñar de nivel superior.
Normativa de referencia
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Pregunta 5 de 8
5. Pregunta
El servicio de Prevención Mancomunado ¿Dispone de los medios adecuados para desarrollar las actividades preventivas?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Su Servicio de Prevención Mancomunado deberá disponer de los recursos humanos y materiales equivalentes a los exigidos para un Servicio de prevención Ajeno, y serán adecuados a las actividades de las empresas cubiertas por dicho servicio de prevención.
Aclaración:En función de la peligrosidad de la actividad, el tamaño de los centros, dispersión geográfica de los mismos, se establecerán las condiciones mínimas de funcionamiento, las cuales se pueden determinar en el Anexo I, de la Orden TIN/2504/2010, que podrá consultar en el enlace relacionado a la pregunta.Pista de ayuda
El Servicio de Prevención Mancomunado deberá contar con los medios humanos y técnicos necesarios y suficientes para garantizar la eficacia y operatividad de la organización preventiva. En función de las características de las empresas cubiertas y el ámbito de actuación de dicho servicio en relación a los centros de trabajos, deberá disponerse de la organización, las instalaciones, el personal que tendrá dedicación exclusiva y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad.
En el Anexo I, de la Orden TIN/2504/2010, que podrá consultar en el enlace relacionado a la pregunta, comprobará si dispone de los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar las actividades preventivas.
Normativa de referencia
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Pregunta 6 de 8
6. Pregunta
¿Cuenta su empresa con el programa anual de las actividades preventivas?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
- Art. 20.2. Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
- Art. 39. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
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Incorrecto
Su empresa deberá disponer del programa anual con las actuaciones previstas en materia de prevención de riesgos laborales a llevar a cabo durante el año en curso.
Aclaración:Este programa anual de actuaciones es imprescindible para la mejora de la actividad preventiva de su empresa, al ser el resultado del análisis anual de la situación de la organización y por tanto, de las necesidades detectadas para una adecuada gestión.Pista de ayuda
Se realizará un programa anual con el contenido de todas las actividades a realizar en su empresa, tanto por medio del Servicio de Prevención Mancomunado como por medios propios u otro concertado. Esta propuesta recogerá las acciones y medidas preventivas, previstas a llevarse a cabo durante el año en curso.
Normativa de referencia
- Art. 20.2. Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
- Art. 39. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
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Pregunta 7 de 8
7. Pregunta
¿Cuenta su empresa con la memoria anual de las actividades realizadas?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
- Art. 20.2. Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
- Art. 39. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
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Incorrecto
Su empresa deberá disponer de una memoria anual con las actuaciones realizadas, ya sea del año anterior o del periodo que se haya establecido para el desarrollo de su actividad.
Aclaración:La memoria anual proporciona la correcta evolución de la prevención en la empresa y también servirá para controlar el cumplimiento de las acciones y medidas preventivas propuestas, que garantizan la gestión de la actividad en su empresa.Pista de ayuda
Su empresa debe disponer de una memoria anual con todas las actividades realizadas, tras finalizar el periodo de la actividad preventiva.Esta memoria contendrá los mismos datos que se recogen en el programa anual de actividades (pregunta anterior), pero en ella se indicarán los servicios concretos que se han realizado en la empresa o centros de trabajo al terminar el año o finalizar el periodo establecidoNormativa de referencia
- Art. 20.2. Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
- Art. 39. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
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Pregunta 8 de 8
8. Pregunta
¿Ha realizado su empresa la auditoria externa de control del sistema de prevención?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Su empresa deberá someter su sistema de gestión de prevención a una auditoria o evaluación externa. Esta auditoría tendrá los mismos criterios que los de cualquier Servicio de Prevención Propio.
Aclaración:La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I de RD 39/97, en que el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa.Pista de ayuda
Su sistema de prevención deberá someterse a una evaluación externa qué determine la adecuación de los medios del servicio de prevención mancomunado, en relación a los riesgos existentes, tamaño de la empresa, especialidades asumidas, formación y capacitación del personal, dedicación, número de componentes y recursos técnicos, concluyendo con dicho control, todo lo descrito es suficiente y adecuado para desarrollar las actividades preventivas.
Normativa de referencia