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Información
El servicio de prevención propio constituye una unidad organizativa específica interna y sus integrantes debieran dedicarse de forma exclusiva a desarrollar las actividades preventivas de la empresa.
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Pregunta 1 de 10
1. Pregunta
¿Su empresa debe acogerse a esta modalidad?
Conteste en el recuadro inferior (SI/NO/NP*) *NP: No Procede; ya que su empresa no reúne los requisitos para estar obligado a crear un servicio de prevención propio.
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Las características de su empresa hacen que se deba recurrir a la constitución de uno o varios servicios de prevención propios.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
b) Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I.
c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición.
d) Cuando voluntariamente la empresa lo considere.
Asimismo, si la asunción del propio empresario o la designación de uno o varios trabajadores es insuficiente para la realización de la actividad de prevención se podrá optar a la constitución de un servicio de prevención propio.Normativa de referencia
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Pregunta 2 de 10
2. Pregunta
¿El servicio de prevención propio se ha constituido como un departamento donde sus integrantes tienen dedicación exclusiva al mismo?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
Incorrecto
El servicio de prevención propio tendrá que ser constituido como un departamento más de la organización de la empresa donde sus integrantes tengan una dedicación exclusiva.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo
Normativa de referencia
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Pregunta 3 de 10
3. Pregunta
¿Están cubiertas al menos dos especialidades (seguridad, higiene industrial, ergonomía o vigilancia de la salud) por técnicos de nivel superior?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
Incorrecto
El servicio de prevención propio habrá de contar, al menos, con dos de las especialidades
o disciplinas preventivas previstas en el reglamento de los servicios de prevención, estas especialidades serán desarrolladas por técnicos de prevención de nivel superior.Normativa de referencia
Pista de ayuda
El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar
Normativa de referencia
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Pregunta 4 de 10
4. Pregunta
Si el ámbito de actuación del servicio de prevención propio se extiende a más de un centro de trabajo, ¿los medios disponibles son adecuados al tamaño de la empresa y a la magnitud de los riesgos a los que se exponen los trabajadores?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
Incorrecto
Su empresa deberá disponer de los medios adecuados al tamaño de la empresa y a la magnitud de los riesgos a los que se exponen los trabajadores.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención propio se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los distintos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes en los diferentes centros de trabajo.
Normativa de referencia
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Pregunta 5 de 10
5. Pregunta
En el caso de que el Servicio de Prevención Propio no cubra la totalidad de actividades preventivas, ¿dichas actividades han sido concertadas con uno o más Servicios de Prevención Ajeno?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
Incorrecto
Su empresa deberá concertar con uno o más servicios de prevención ajenos las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.
Normativa de referencia
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Pregunta 6 de 10
6. Pregunta
¿El Servicio de prevención propio elabora anualmente la memoria y programación anual?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
Incorrecto
Su empresa debe elaborar anualmente la memoria y programación anual del servicio de prevención propio.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
La empresa debe elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y programación anual del servicio de prevención propio.
Normativa de referencia
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Pregunta 7 de 10
7. Pregunta
Una vez implantado el sistema de gestión de prevención, ¿se ha sometido su sistema de gestión a la auditoría legal?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
Incorrecto
Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los 12 meses siguientes a aquel momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.
La auditoría del sistema de gestión de la prevención deberá ser repetida:
– Cada 4 años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo i de este real decreto, en que el plazo será de 2 años.
– En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral (previo informe de la inspección de trabajo y seguridad social) y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.
Normativa de referencia
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Pregunta 8 de 10
8. Pregunta
¿Se ha consultado con el Comité de Seguridad y Salud la elección de la modalidad organizativa de la empresa?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
Incorrecto
Su empresa deberá consultar con el Comité de Seguridad y Salud la elección de la modalidad organizativa de la empresa.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Previo a la constitución del servicio de prevención propio, el comité de seguridad y salud participará en la elección de la modalidad organizativa de la empresa.
Normativa de referencia
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Pregunta 9 de 10
9. Pregunta
¿Ha subsanado las deficiencias detectadas en el resultado de la auditoría?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
Incorrecto
Su empresa debe subsanar las deficiencias detectadas en el resultado de la auditoría.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
La empresa adoptará las medidas necesarias para subsanar aquellas deficiencias que los resultados de la auditoría hayan puesto de manifiesto y que supongan incumplimientos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Normativa de referencia
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Pregunta 10 de 10
10. Pregunta
¿Cumple su empresa con la periodicidad en la que se deben realizar los reconocimientos médicos u otras actividades sanitarias de vigilancia de la salud?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Incorrecto
En principio la normativa de prevención no establece una periodicidad determinada, por lo tanto en cada caso se deben valorar los riesgos inherentes al puesto de trabajo, así como la presencia de determinadas sustancias o afecciones que pueden suponer un riesgo para la salud del trabajador o para la salud de terceras personas vinculadas a la empresa, para fijar la periodicidad de las actividades de vigilancia de la salud.
Pista de ayuda
La valoración necesaria para determinar la periodicidad de las actividades de vigilancia de la salud, en todo caso, se hará a través del servicio de prevención con el que la empresa tenga concertada la disciplina de medicina del trabajo y las actividades de vigilancia de la salud. Será el propio médico del trabajo quien lo dictamine.
Tanto la normativa específica del sector como el convenio colectivo que sea de aplicación pueden establecer una cierta periodicidad para estas actividades.