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Pregunta 1 de 9
1. Pregunta
¿Se ha consultado y permitido la participación de los trabajadores?
Conteste (SI/NO/NP*) *NP: No Procede; No hay representantes de los trabajadores en su empresa
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
- Art. 18.2 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Art. 33 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Guía integración prevención INSST
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Incorrecto
Se deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones de Seguridad y Salud que afecten a su empresa. Es conveniente que se elabore un procedimiento de consulta y participación.
Normativa de referencia
- Art. 18.2 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Art. 33 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Guía integración prevención INSST
Descargas
- Consulta a los representantes de los trabajadores
- Consulta a los representantes de los trabajadores de la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos para las mujeres embarazadas
Pista de ayuda
El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Se estima que inicialmente lo que el empresario debería hacer es consultar a los trabajadores sobre el propio proceso de consulta. A partir de ahí, puede analizarse la conveniencia de elaborar un procedimiento general de consulta y/o de integrarla en otros procedimientos.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas se llevarán a cabo con dichos representantes. Según el tamaño de la empresa pueden no existir tales representantes (en empresas de menos de seis trabajadores), existir uno o varios delegados de prevención, un Comité de Seguridad y Salud (en centros de trabajo de más de 50 trabajadores) o, incluso, un Comité Intercentros.
Las cuestiones que el empresario debería consultar con los trabajadores o con sus representantes son:
– La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
– La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
– La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
– Los procedimientos de información y documentación.
– El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
– Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención (consultados) deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión. Asimismo, para el establecimiento de los procedimientos de consulta debe tenerse en cuenta que las decisiones negativas del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención deben ser motivadas.
Normativa de referencia
- Art. 18.2 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Art. 33 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Guía integración prevención INSST
Descargas
- Consulta a los representantes de los trabajadores
- Consulta a los representantes de los trabajadores de la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos para las mujeres embarazadas
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Pregunta 2 de 9
2. Pregunta
¿Se dispone de delegado de prevención?
Conteste (SI/NO/NP*) *NP: No Procede: No hay representantes de los trabajadores en su empresa o los trabajadores no han ejercido este derecho, ya que el delegado de prevención es un derecho de los trabajadores no una obligación de la empresa.
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
En el caso que los trabajadores no han ejercido este derecho, ya que el delegado de prevención es un derecho de los trabajadores no una obligación de la empresa, se recomienda informar a los trabajadores de dicho derecho.
Normativa de referencia
- Art. 35 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Acta de elección del delegado de prevención
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Incorrecto
Se deberá aceptar la designación de los delegados de prevención entre los delegados de personal de su empresa.
Normativa de referencia
- Art. 35 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Acta de elección del delegado de prevención
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Pista de ayuda
Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala:
Número de delegados de prevención por trabajadores:
- De 50 a 100 trabajadores – 2 delegados de prevención
- De 101 a 500 trabajadores – 3 delegados de prevención
- De 501 a 1000 trabajadores – 4 delegados de prevención
- De 1001 a 2000 trabajadores – 5 delegados de prevención
- De 2001 a 3000 trabajadores – 6 delegados de prevención
- De 3001 a 4000 trabajadores – 7 delegados de prevención
- De 4001 en adelante – 8 delegados de prevención
En las empresas de hasta treinta trabajadores el delegado de prevención será el delegado de personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal.
En las empresas de menos de 6 trabajadores que no dispongan delegado de personal no tienen la obligación de tener delegados de prevención.
Normativa de referencia
- Art. 35 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Acta de elección del delegado de prevención
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Pregunta 3 de 9
3. Pregunta
¿Se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud?
Conteste (SI/NO/NP*) *NP: No Procede: Si por el número de trabajadores en la empresa no es necesario constituir el Comité de Seguridad y Salud o si se da el caso que no se pueda constituir el Comité de Seguridad y Salud ya que los trabajadores no han elegido sus representantes.
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Si se da el caso que no se pueda constituir el Comité de Seguridad y Salud ya que los trabajadores no han elegido sus representantes, se recomienda estén elegidos por escrito los representantes por parte de su empresa y se indique que se pondrán en funcionamiento cuando los trabajadores elijan a sus representantes.
Normativa de referencia
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Incorrecto
Deberá constituirse el Comité de Seguridad y Salud
Normativa de referencia
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Pista de ayuda
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
Asimismo se recomienda notificar la constitución del Comité de Seguridad y Salud a la autoridad laboral.
Normativa de referencia
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Pregunta 4 de 9
4. Pregunta
¿Se dispone del número adecuado de delegados de prevención y/o miembros del Comité Seguridad y Salud en su empresa?
Conteste (SI/NO/NP*) *NP: No Procede; Al no tener representación los trabajadores en su empresa.
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
En el caso de que no tenga representación los trabajadores en su empresa, se recomienda informar a sus trabajadores del derecho a tener representantes.
Normativa de referencia
Incorrecto
Deberá adaptarse el número de delegados de prevención y/o comité seguridad y salud en su empresa
Normativa de referencia
Pista de ayuda
A efectos de determinar el número de delegados de prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
– Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación.
– Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
– No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los delegados de prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
Número de delegados de prevención por trabajadores
- De 50 a 100 trabajadores: 2
- De 101 a 500 trabajadores: 3
- De 501 a 1000 trabajadores: 4
- De 1001 a 2000 trabajadores: 5
- De 2001 a 3000 trabajadores: 6
- De 3001 a 4000 trabajadores: 7
- De 4001 en adelante: 8
Número de miembros del comité seguridad y salud por trabajadores
- De 50 a 100 trabajadores: 4
- De 101 a 500 trabajadores: 6
- De 501 a 1000 trabajadores: 8
- De 1001 a 2000 trabajadores: 10
- De 2001 a 3000 trabajadores: 12
- De 3001 a 4000 trabajadores: 14
- De 4001 en adelante: 16
Normativa de referencia
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Pregunta 5 de 9
5. Pregunta
¿Disponen de la formación adecuada los delegados de prevención y/o miembros del Comité de seguridad y salud?
Conteste (SI/NO/NP*) *NP: No Procede; Al no tener representación los trabajadores en su empresa.
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
Incorrecto
Se deberá facilitar la formación de nivel básico a estos trabajadores.
Normativa de referencia
- Art. 37 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Disposición Adicional Séptima del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
Pista de ayuda
El empresario deberá proporcionar a los delegados de prevención y miembros del comité de seguridad y salud los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención.
Los criterios para la formación en materia preventiva de los delegados de prevención podrán establecerse mediante negociación colectiva o mediante los acuerdos interprofesionales. La formación para el desempeño de las funciones de delegado de prevención no tiene una duración determinada, pero suele asimilarse a la de nivel básico de prevención. Aunque algunos convenios han establecido sus propias duraciones, a modo de ejemplo:
– Sector de construcción: 70 horas
– Sector del metal: 50 horas
Por lo tanto las necesidades formativas de los delegados de prevención, se deben determinar en el ámbito de la organización preventiva de la propia empresa, y dependerán de aspectos como el tipo y el tamaño de la empresa, su sector, sus riesgos asociados, etc. Estas acciones formativas se deben llevar a cabo mediante programas integrados en un plan de formación, plasmado en el plan de prevención de la empresa.
Normativa de referencia
- Art. 37 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Disposición Adicional Séptima del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
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Pregunta 6 de 9
6. Pregunta
¿Se dispone de copia de la comunicación a la autoridad laboral de la elección del delegado de prevención?
Conteste (SI/NO/NP*) *NP: No Procede; Al no tener representación los trabajadores en su empresa.
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
En el caso de que no se tenga representación los trabajadores en su empresa, se recomienda informar a sus trabajadores del derecho a tener representantes.
Normativa de referencia
Incorrecto
Se deberá presentar el acta de elección de los delegados de prevención a la autoridad laboral y quedarse con la copia correspondiente a la empresa
Normativa de referencia
- Comunicación de delegados de prevención de riesgos laborales Gobierno de Canarias
- Acta de elección del delegado de prevención
Pista de ayuda
Es necesario comunicar a la autoridad laboral la elección de los delegados de prevención en las empresas. Efectuada la elección del delegado o delegados de prevención, el representante o representantes de los trabajadores en la empresa lo comunicarán al empresario, así como a la persona o personas designadas, entregándoles un ejemplar del acta de elección. Dicho acta si no ha sido presentado a la autoridad laboral, deberá presentarse por el empresario o por el delegado o delegados de prevención ante la unidad administrativa competente, según el procedimiento del gobierno de canarias que puedes acceder a través del enlace.
Asimismo se recomienda notificar la constitución del comité de seguridad y salud a la autoridad laboral.
Normativa de referencia
- Comunicación de delegados de prevención de riesgos laborales Gobierno de Canarias
- Acta de elección del delegado de prevención
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Pregunta 7 de 9
7. Pregunta
¿Cumple su empresa con las obligaciones en relación a los representantes de los trabajadores?
Conteste (SI/NO/NP*) *NP: No Procede; Al no tener representación los trabajadores en su empresa.
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
En el caso de que no se tenga representación los trabajadores en su empresa, se recomienda informar a sus trabajadores del derecho a tener representantes.
Normativa de referencia
- Art. 28 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Art. 36 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Art. 39 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Art. 43 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Art. 15 Desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. (RD 171/2004).
- Art. 20 Reglamento de los servicios de prevención (RD 39/97)
Incorrecto
Se deberá facilitar a los representantes de los trabajadores los medios e información para que éstos ejerzan adecuadamente las funciones para los cuales están facultados.
Normativa de referencia
- Art. 28 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Art. 36 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Art. 39 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Art. 43 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Art. 15 Desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. (RD 171/2004).
- Art. 20 Reglamento de los servicios de prevención (RD 39/97)
Pista de ayuda
El empresario tiene las siguientes obligaciones en relación con los representantes de los trabajadores:
– Informar de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a estos riesgos y sobre las medidas de emergencia.
– Permitir las visitas a los centros de trabajo y la comunicación con los trabajadores de los representantes de los trabajadores, a fin de que puedan comprobar directamente las condiciones de prevención de riesgos laborales.
– Facilitar el acceso a todos los informes y documentación de prevención de riesgos laborales se elaboren en la empresa. (Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, resultados de los controles periódicos de la vigilancia de la salud de los trabajadores/as, etc.)
– Informar de todos los daños derivados del trabajo ocurridos en la empresa (relación de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a un día).
– Informar de la planificación y memoria anual de la empresa así como los resultados de la auditoría.
– acceso a las diligencias efectuadas en el libro de visitas de la inspección de trabajo y seguridad social que debe existir en cada centro de trabajo.
– Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus competencias.
– Informar de la contratación de trabajadores de empresas de trabajo temporal.
– Recibir las propuestas de los delegados de prevención y en caso de que la decisión sea negativa a éstas propuestas tendrá que ser motivada y argumentar su negativa por escrito.
– Informar sobre las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
Normativa de referencia
- Art. 28 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Art. 36 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Art. 39 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Art. 43 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Art. 15 Desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. (RD 171/2004).
- Art. 20 Reglamento de los servicios de prevención (RD 39/97)
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Pregunta 8 de 9
8. Pregunta
¿Se ha establecido normas de funcionamiento del comité de seguridad y salud?
Conteste (SI/NO/NP*) *NP: No Procede; Al no tener Comité Seguridad y Salud en su empresa.
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Incorrecto
Deberá elaborarse y aprobarse las normas de funcionamiento por los miembros del comité de seguridad y salud.
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Pista de ayuda
Una vez constituido el comité de seguridad y salud, hay que acordar entre las partes unas normas de funcionamiento. Un reglamento interno cuyas cláusulas deben constar por escrito. Estas son algunas recomendaciones al respecto:
– distribuir los cargos de presidente y secretario entre las partes: uno para la empresa y el otro para los delegados/as (pueden ser rotatorios).
– las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con suficiente antelación para poder prepararlas.
– en todas las reuniones trimestrales, la empresa debe presentar todos los informes y avances sobre la prevención de riesgos laborales. Asimismo se presentarán los accidentes y enfermedades profesionales sucedidos en ese transcurso del tiempo.
– además de las reuniones trimestrales reglamentarias, se convocarán reuniones extraordinarias ante circunstancias como: (accidentes o daños graves, sanciones por incumplimientos, denuncias, tareas puntuales especialmente peligrosas, etc.).
– se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados, los acuerdos adoptados con los puntos y motivos de discordancia así como los plazos y responsables de llevar a cabo las tareas acordadas.
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Pregunta 9 de 9
9. Pregunta
¿Se reúnen al menos una vez cada trimestre el comité de seguridad y salud?
Conteste (SI/NO/NP*) *NP: No Procede; Al no tener Comité de Seguridad y Salud en su empresa.
Correcto
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Incorrecto
Se deberán realizar al menos las reuniones ordinarias establecidas cada 3 meses.
Normativa de referencia
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Pista de ayuda
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará en sus propias normas de funcionamiento las convocatorias ordinarias (una cada trimestre) y las extraordinarias a petición de sus miembros.
En las normas de funcionamiento asimismo se establecerá el modo de hacer los órdenes del día, el preaviso a los miembros, la invitación a personas ajenas al comité, las actas de las reuniones y la toma de acuerdos.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
– Además de las reuniones trimestrales reglamentarias, se convocarán reuniones extraordinarias de acuerdo con lo establecido en la normas de funcionamiento.
– Se recomienda levantar acta de cada reunión, recogiéndose todos los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y motivos de discordancia, así como los plazos y responsables de llevar a cabo las tareas acordadas, todo ello de acuerdo a las normas de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud.
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