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Pregunta 1 de 11
1. Pregunta
¿La empresa garantiza la vigilancia periódica y el control de la salud de sus trabajadores?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
El riesgo inherente es propio del trabajo o proceso, que no puede ser eliminado del sistema, es decir, en todo trabajo o proceso se encontraran riesgos para las personas sea cual sea el sector en el que se encuentre.
La vigilancia de la salud se configura como un derecho del trabajador y una obligación por parte del empresario de ofrecer esta vigilancia. Para ello, o bien contará con el personal sanitario adecuado y dispondrá de los medios reglamentariamente exigidos por la legislación vigente o bien recurrirá a la contratación de un servicio de prevención ajeno debidamente acreditado para el desarrollo de la especialidad de medicina del trabajo.Normativa de referencia
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Pregunta 2 de 11
2. Pregunta
¿El trabajador ha prestado su consentimiento para realizarse el reconocimiento médico?
Conteste en el recuadro inferior (SI/NO/NP*) NP*: no procede, al no haberse registrado daños derivados del trabajo
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
- Art. 14.5 Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Nota Técnica de Prevención 959; La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales (NTP 959)
Descargas
Incorrecto
El trabajador debe prestar su consentimiento para realizarse el reconocimiento médico.
Aclaración:
Es aconsejable pedir la firma o acuse de recibo del ofrecimiento de la vigilancia de la salud.Normativa de referencia
- Art. 14.5 Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Nota Técnica de Prevención 959; La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales (NTP 959)
Descargas
Pista de ayuda
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Normativa de referencia
- Art. 14.5 Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Nota Técnica de Prevención 959; La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales (NTP 959)
Descargas
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Pregunta 3 de 11
3. Pregunta
¿Dicha vigilancia y control de la salud de los trabajadores es realizada por personal sanitario competente?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
Incorrecto
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, es decir, un médico del trabajo y un ATS/DUE de empresa.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
En el caso de la modalidad de trabajadores designados y servicios de prevención propios o mancomunado que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberá contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. El Servicio de prevención Ajeno estará acreditado por la Autoridad Laboral y Sanitaria para la realización de los reconocimientos médicos por personal especializado.
Normativa de referencia
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Pregunta 4 de 11
4. Pregunta
¿La vigilancia de la salud se realiza en función de los riesgos inherentes de los puestos de trabajo donde desarrollan sus actividades?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
Incorrecto
La vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores se realizará en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Aclaración:
El riesgo inherente es propio del trabajo o proceso, que no puede ser eliminado del sistema, es decir, en todo trabajo o proceso se encontraran riesgos para las personas sea cual sea el sector en el que se encuentre.
Estos riesgos se ven en el protocolo médico, que es donde se indican los riesgos asociados al puesto de trabajo.Normativa de referencia
Pista de ayuda
El riesgo inherente es propio del trabajo o proceso, que no puede ser eliminado del sistema, es decir, en todo trabajo o proceso se encontraran riesgos para las personas sea cual sea el sector en el que se encuentre.
Estos riesgos se ven en el protocolo médico, que es donde se indican los riesgos asociados al puesto de trabajo.Normativa de referencia
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Pregunta 5 de 11
5. Pregunta
¿Ha entregado su empresa al médico la documentación necesaria para que éste realice la historia clínico-laboral?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
Incorrecto
Su empresa deberá entregar la documentación necesaria al médico para que éste realice la historia clínico laboral.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Los exámenes de salud deben incluir, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas.
Esto no es posible si el facultativo no dispone de una información detallada y completa de los puestos de trabajo, de la evaluación de todos los riesgos identificados en los mismos y de las medidas de prevención y protección que se están aplicando.
Asimismo, deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.
Normativa de referencia
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Pregunta 6 de 11
6. Pregunta
¿Dispone su empresa de una planificación anual de actividades para el área de medicina en el trabajo?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
Incorrecto
Su empresa debe disponer de una planificación anual de actividades para la medicina del trabajo.
Normativa de referencia
- Art. 15. 5 Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
- Art. 20 C) Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
Pista de ayuda
La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes, la programación anual de la disciplina de medicina del trabajo. A tal efecto, el personal sanitario encargado en la modalidad organizativa de la empresa debe elaborar y desarrollar para periodos anuales, un programa de actividades correspondiente a la referida disciplina y específicamente dentro de ella, para las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores.
Normativa de referencia
- Art. 15. 5 Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
- Art. 20 C) Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
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Pregunta 7 de 11
7. Pregunta
¿La vigilancia de la salud se ha prolongado más allá de la finalización de la relación laboral?
Conteste en el recuadro inferior (SI/NO/NP*) NP*: No Procede, los efectos de la relación laboral sobre los trabajadores no hace necesario la prolongación de la Vigilancia de la Salud.
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
- Nota Técnica de Prevención 959; La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales (NTP 959)
- Art. 22.5 Ley Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95)
- Art. 17 de la ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Incorrecto
La vigilancia de la salud se prolongará más allá de la finalización de la relación laboral en aquellos casos en los que los efectos sobre los trabajadores así lo aconsejen.
Normativa de referencia
- Nota Técnica de Prevención 959; La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales (NTP 959)
- Art. 22.5 Ley Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95)
- Art. 17 de la ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Pista de ayuda
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral.
En general, cuando los efectos tengan un periodo de latencia o incubación de una enfermedad largo o puedan aparecer una vez extinguida la relación contractual, será necesario prolongar la vigilancia de la salud.
En lo relativo al tiempo de conservación de la documentación clínica individual, ésta debería establecerse en función del motivo para el que fue recabada, que son principalmente: detección precoz; especial susceptibilidad y testimonio documental a efectos judiciales, se podría establecer como mínimo un plazo de “cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial”. A modo de ejemplo, en el caso de los cancerígenos, el empresario deberá conservar los historiales médicos relacionados con la vigilancia médica individual durante 40 años después de terminada la exposición, remitiéndose a la Autoridad Laboral en caso de que la empresa cese en su actividad antes de dicho plazo. Ciertos protocolos de vigilancia médica específica recomiendan también unos plazos de conservación. A modo de ejemplo, el de Gases anestésicos en el que se especifica que la documentación clínica correspondiente a los trabajadores expuestos a agentes anestésicos inhalatorios se conservará durante al menos diez años tras la última exposición a dichos agentes.Normativa de referencia
- Nota Técnica de Prevención 959; La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales (NTP 959)
- Art. 22.5 Ley Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95)
- Art. 17 de la ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
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Pregunta 8 de 11
8. Pregunta
¿Los resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores están debidamente documentados?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
Incorrecto
Los resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores deberán estar documentados, así como las conclusiones de los mismos mediante un certificado de aptitud.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Esos datos que se reflejan en el certificado de aptitud se componen de dos partes bien diferenciadas: La información acerca del hecho de la práctica de los controles médicos (es decir, tipo de pruebas practicadas, periodicidad, trabajadores a los que se les ha realizado, técnicas utilizadas, personal que los ha llevado a cabo, y las conclusiones en términos de aptitud) y la necesidad de medidas protección y prevención.
Normativa de referencia
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Pregunta 9 de 11
9. Pregunta
¿Su empresa realiza una memoria anual de vigilancia de la salud?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
Incorrecto
Su empresa debe elaborar anualmente una memoria de las actividades relacionadas con la Vigilancia de la salud.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
La vigilancia de la salud es la recopilación ordenada y procedimentada de todas las actuaciones sanitarias realizadas en esta materia durante un periodo de tiempo determinado.
La finalidad de la memoria de Vigilancia de la Salud es documentar la actividad llevada a cabo en la empresa para que esta disponga de un registro en el que se recoge la cantidad y tipo de actividades realizadas. Esta información queda a disposición de la dirección de la empresa y de la autoridad laboral.Consiste en elaborar un documento en el que consta la cantidad y tipo de exámenes de salud, la cantidad de exploraciones instrumentales aisladas, la cantidad y tipo de vacunas, la cantidad y tipo de determinaciones analíticas y referencia de toda la documentación elaborada y entregada a la empresa.
Normativa de referencia
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Pregunta 10 de 11
10. Pregunta
¿Su empresa tiene en cuenta los resultados de la aptitud del trabajador? es decir, apto, no apto o apto con limitaciones.
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
Incorrecto
Su empresa deberá ser informada de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
Normativa de referencia
- Nota Técnica de Prevención 959; La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales (NTP 959)
- Art.22.4 Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
Pista de ayuda
Aptitud laboral es la capacidad psicofísica de un trabajador para realizar las tareas asignadas a su trabajo sin que éste suponga riesgo para su propia salud o la de terceros. La valoración de la aptitud es el proceso de actuación preventiva que realiza el especialista en Medicina del Trabajo para calificar la capacidad psicofísica de un trabajador para realizar un trabajo de manera segura.
APTO: Es la calificación que recibe aquel trabajador que puede realizar su trabajo habitual sin ningún tipo de limitación, siempre que haya recibido la información adecuada sobre los riesgos y las medidas de prevención de los mismos.
APTO CON LIMITACIONES: Es la calificación que recibe aquel trabajador que es considerado apto siempre que se cumplan las condiciones, restricciones o limitaciones que se especifican en la certificación de la aptitud, esto se puede realizar de forma efectiva informando al trabajador , a sus superiores y a las personas responsables de prevención de la empresa. Debe poder realizar las tareas esenciales del puesto si éste es conocido en el momento de la emisión de esta calificación, o las tareas esenciales de su categoría, si no se conoce específicamente el puesto que va a ocupar.
NO APTO: Es la calificación que recibe el trabajador cuando el desempeño de las tareas implica riesgos importantes para su salud, la de otros trabajadores o terceros o cuando el trabajador tenga problemas de salud que le impidan la realización de las tareas esenciales del puesto de trabajo, y tanto en uno como en otro caso no sea posible la aplicación de la calificación de apto con limitaciones.APTITUD PENDIENTE DE CLASIFICACIÓN: Es la calificación que recibe el trabajador que está siendo sometido a estudio o vigilancia médica a fin de valorar su estado de salud para el desempeño del puesto, hasta el momento de tener establecida una conclusión definitiva.
Normativa de referencia
- Nota Técnica de Prevención 959; La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales (NTP 959)
- Art.22.4 Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
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Pregunta 11 de 11
11. Pregunta
¿Su empresa ha realizado el reconocimiento en el momento adecuado?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
Incorrecto
Su empresa deberá realizar un reconocimiento médico en los diferentes momentos adecuados
Veáse Aclaración a la pregunta.Normativa de referencia
Pista de ayuda
Los diferentes tipos de vigilancia médica en función de su momento son:
– Inicial: después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
– Periódica: por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos, incluidas las características personales.
– Tras una ausencia prolongada por enfermedad: no está definido en la legislación el periodo de tiempo que debería considerarse como “ausencia prolongada”. Queda pues a criterio médico considerar el periodo más adecuado en función de su origen laboral o no, de las alteraciones presentadas, de las características personales y del puesto de trabajo en cuestión.
– Previa a la exposición: esta figura aparece en ciertas normas específicas (como la de agentes biológicos, cancerígenos o pantallas) y sigue totalmente vigente para la vigilancia de la salud en el ámbito de las enfermedades profesionales y para la evaluación de la salud de los trabajadores nocturnos.
– Post-ocupacional: cuando el efecto del factor de riesgo laboral tiene un largo periodo de latencia.
– Por detección de daño en un trabajador: en este caso se deberá proponer la revisión de la evaluación de riesgos y proceder a la vigilancia médica de los trabajadores que pertenezcan al mismo grupo de riesgo.Normativa de referencia