SUmario del cuestionario
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Preguntas:
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Información
Es la persona física o jurídica que contrata con el promotor la realización de toda o una parte de la obra. Puede existir una pluralidad de contratistas cuando el promotor decide la ejecución de la obra a través de varios contratistas.
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Pregunta 1 de 12
1. Pregunta
¿Se ha elaborado un plan de seguridad y salud en el trabajo?
Conteste (SI/NO/NP*) NP*: No Procede; Esta pregunta no le es de aplicación al no tener que realizar el Plan de Seguridad y Salud
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
En el caso de tener la obligación de realizar el Plan de Seguridad y Salud al no existir proyecto de la obra, se tendrá que realizar una Evaluación de Riesgos de los trabajos a realizar.
Normativa de referencia
Incorrecto
Se deberá elaborar el plan de seguridad y salud a partir del estudio de seguridad y salud o el estudio básico de seguridad y salud
Normativa de referencia
Pista de ayuda
El plan de seguridad y salud en el trabajo de las obras de construcción es el documento o conjunto de documentos elaborados por cada contratista que constituye, la identificación de riesgos en relación a las actividades a ejecutar, medios auxiliares, maquinaria a utilizar y se indican las medidas de prevención y protección necesarias para evitar estos riesgos, así como los procedimientos de trabajo y normativa de seguridad y salud aplicables
Se realiza a partir del estudio o estudio básico de seguridad y salud adaptado a su propio sistema constructivo, permitiendo desarrollar los trabajos en las debidas condiciones preventivas. Al plan se pueden incorporar, durante el proceso de ejecución, cuantas modificaciones sean necesarias.
Este plan de seguridad y salud deberá estar realizado antes de iniciar los trabajos.
Normativa de referencia
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Pregunta 2 de 12
2. Pregunta
¿Se encuentra el plan de seguridad y salud en la obra?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
El plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los diferentes sujetos intervinientes (coordinador de seguridad y salud, dirección facultativa, responsables de prevención, representantes de los trabajadores y de cualquier persona u órgano con responsabilidades en prevención, así como de la inspección de trabajo y seguridad social).
Normativa de referencia
Pista de ayuda
El plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa y de los diferentes sujetos intervinientes en la obra. (Coordinador de seguridad y salud, dirección facultativa, responsables de prevención, representantes de los trabajadores y de cualquier persona u órgano con responsabilidades en prevención, así como de la inspección de trabajo y seguridad social).
Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.
Normativa de referencia
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Pregunta 3 de 12
3. Pregunta
¿Se ha entregado una copia del plan de seguridad y salud a los representantes de los trabajadores?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
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Incorrecto
Acta entrega Plan Seguridad y Salud a Representantes de los Trabajadores
Normativa de referencia
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Pista de ayuda
Una copia del plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, a efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.
Normativa de referencia
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Pregunta 4 de 12
4. Pregunta
¿Se ha realizado la comunicación de apertura a la autoridad laboral?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
- Art. 19 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
- Orden TIN/1071/2010 Requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
- Comunicación de apertura o reanudación de actividad en los centros de trabajo Gobierno de Canarias
Incorrecto
Se deberá realizar la comunicación de apertura a la autoridad laboral (Consejería de Empleo, Industria y Comercio).
Normativa de referencia
- Art. 19 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
- Orden TIN/1071/2010 Requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
- Comunicación de apertura o reanudación de actividad en los centros de trabajo Gobierno de Canarias
Pista de ayuda
Cada contratista realizará la comunicación de apertura del centro de trabajo o de reanudación de la actividad a la autoridad laboral (consejería de empleo, industria y comercio) antes del comienzo de los trabajos. A la comunicación de apertura se le incluirá el plan de seguridad y salud y el acta de aprobación. En caso de existir, se incluirá también la información relativa a los órganos de representación (delegados de prevención y/o comité de seguridad y salud).
La comunicación de apertura se realizará en los siguientes casos:
– Apertura de centro nuevo
– Cambio de actividad
– Traslado del centro
– Reanudación de los trabajos
Normativa de referencia
- Art. 19 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
- Orden TIN/1071/2010 Requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
- Comunicación de apertura o reanudación de actividad en los centros de trabajo Gobierno de Canarias
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Pregunta 5 de 12
5. Pregunta
¿Se ha informado a todos los subcontratistas y autónomos de los riesgos de la obra?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
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Incorrecto
Se deberá informar a todos los subcontratistas y autónomos de la obra de los riesgos y medidas preventivas incluidas en el plan de seguridad y salud.
Normativa de referencia
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Pista de ayuda
El contratista, antes de comenzar los trabajos, habrá entregado a cada subcontratista y trabajador autónomo la parte del plan de seguridad y salud en el trabajo que les corresponda. De ello se dejará constancia en el libro de subcontratación.
Cada contratista tiene que planificar, organizar y controlar las actuaciones necesarias para la efectiva coordinación entre las empresas y trabajadores autónomos que dependan de él. Los procedimientos de trabajo seguidos por sus propios trabajadores, por los trabajadores autónomos y por aquéllos pertenecientes a sus empresas subcontratistas, se desarrollarán en consonancia con lo especificado en el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra. Para ello deberá llevar a cabo una labor de seguimiento continuo de la actividad de estos subcontratistas y trabajadores autónomos, prestando una atención especial a los riesgos derivados de su concurrencia.
Dada la conformidad por el subcontratista, no solo de la entrega sino del contenido del plan que le corresponde, se deberá dejar constancia con una carta de adhesión al plan, en el cual, se dejará constancia de haber recibido el plan, que ha comprendido su contenido, conoce sus obligaciones y que ha entregado a todos los trabajadores la información sobre el plan.
Normativa de referencia
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Pregunta 6 de 12
6. Pregunta
¿Se dispone del acta de aprobación del Plan de seguridad y salud de la obra?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
El acta de aprobación del plan de seguridad y salud deberá realizarse antes del inicio de la obra. El plan será aprobado por el coordinador de seguridad y salud, o en caso de no existir, por la dirección facultativa.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.
Normativa de referencia
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Pregunta 7 de 12
7. Pregunta
¿Se dispone de un libro de subcontratación actualizado en cada obra?
Conteste (SI/NO/NP*) NP*: No Procede; Si no dispone de subcontratas no es necesario el libro de subcontratación
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
- Art. 8.1 Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art. 13 Desarrollo de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
- Anexo III Desarrollo de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
Incorrecto
Deberá disponer y cumplimentar el libro de subcontratación de la obra y mantenerlo actualizado.
Normativa de referencia
- Art. 8.1 Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art. 13 Desarrollo de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
- Anexo III Desarrollo de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
Pista de ayuda
En toda obra de construcción, cada contratista deberá disponer de un libro de subcontratación, que deberá permanecer en todo momento en la obra. En este libro se reflejan las subcontratas y trabajadores autónomos que realizan las actividades en la obra.
Se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional.
Normativa de referencia
- Art. 8.1 Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art. 13 Desarrollo de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
- Anexo III Desarrollo de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
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Pregunta 8 de 12
8. Pregunta
¿Se encuentra inscrito y en vigor en el Registro de empresas acreditadas (REA)?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Deberá inscribir o renovar la inscripción antes del inicio de los trabajos en obras de construcción.
Normativa de referencia
- Art. 4 Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art. 3 Desarrollo de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
- Registro de empresas acreditadas en el Sector de la Construcción (REA)
Pista de ayuda
El REA (Registro de Empresas Acreditadas) es un registro en el que deben inscribirse todas aquellas empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción. Esta inscripción supone la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia necesarios.
Todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción están obligadas a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. La inscripción tendrá un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales. A tal efecto, las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez.
Normativa de referencia
- Art. 4 Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art. 3 Desarrollo de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
- Registro de empresas acreditadas en el Sector de la Construcción (REA)
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Pregunta 9 de 12
9. Pregunta
De cada una de las empresas subcontratadas, ¿Se ha solicitado certificación acreditativa de inscripción en el REA?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Se deberá solicitar y comprobar la correcta acreditación en el REA de todas las subcontratas dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato.
Normativa de referencia
- Art. 7 Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Consulta de empresas acreditadas del Registro de empresas acreditadas en el Sector de la Construcción (REA)
Pista de ayuda
Todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción están obligadas a estar inscritas en el registro de empresas acreditadas. Por ello, cualquier empresa que pretenda contratar o subcontratar con otra empresa, deberá comprobar que ésta última ha cumplido con su obligación de estar inscrita en el REA, y para ello deberá solicitar certificación acreditativa de inscripción en el rea dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato.
Cuando la empresa obtiene la certificación relativa a la inscripción en el registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas (poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada; asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial; ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado; acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada; estar inscritas en el registro de empresas acreditadas).
Normativa de referencia
- Art. 7 Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Consulta de empresas acreditadas del Registro de empresas acreditadas en el Sector de la Construcción (REA)
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Pregunta 10 de 12
10. Pregunta
¿Cumple con el porcentaje mínimo de trabajadores con contrato indefinidos para realizar trabajos en el sector de la construcción?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Para realizar trabajos en el sector de la construcción se deberá contar con al menos un 30% de trabajadores con contrato de carácter indefinidos en plantilla
Normativa de referencia
- Art. 4.4 Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art. 11 Desarrollo de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
Pista de ayuda
Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del Sector de la Construcción deberán contar con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30 por ciento de su plantilla.
A efectos del cómputo del porcentaje de trabajadores contratados con carácter indefinido se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se tomarán como período de referencia los doce meses naturales completos anteriores al momento del cálculo. En el supuesto de empresas de nueva creación se tomarán como período de referencia los meses naturales completos transcurridos desde el inicio de su actividad hasta el momento del cálculo, aplicando las reglas siguientes en función del número de días que comprenda el período de referencia.
b) La plantilla de la empresa se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
c) El número de trabajadores contratados con carácter indefinido se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por trabajadores contratados con tal carácter, incluidos los fijos discontinuos.
d) Los trabajadores a tiempo parcial se computarán en la misma proporción que represente la duración de su jornada de trabajo respecto de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
e) A efectos del cómputo de los días trabajados previsto en las letras anteriores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los permisos retribuidos y días festivos, las vacaciones anuales y, en general, los períodos en que se mantenga la obligación de cotizar.
Normativa de referencia
- Art. 4.4 Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art. 11 Desarrollo de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
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Pregunta 11 de 12
11. Pregunta
¿Cumple su empresa con los niveles de subcontratación?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Deberá cumplir con los niveles de subcontratación de las obras
Normativa de referencia
Pista de ayuda
El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.
Los subcontratistas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, y los trabajadores autónomos no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
En casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación establecida en el apartado anterior en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el libro de subcontratación.
Normativa de referencia
-
Pregunta 12 de 12
12. Pregunta
¿Se ha designado los recursos preventivos en la obra?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Se deberá nombrar los recursos preventivos
Normativa de referencia
- Disposición Adicional Decimocuarta Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Nota Técnica de Prevención 994; El Recurso Preventivo (NTP 994)
- Disposición adicional única Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
Pista de ayuda
El Plan de Seguridad y Salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos bajos los siguientes preceptos:
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Dado que la elaboración del citado Plan es una obligación del contratista, para que una empresa quede obligada a designar un recurso preventivo es necesario que actúen como empresas contratistas. No pueden ser subcontratistas.
Para más información sobre los Recursos Preventivos, véase el módulo de Recurso preventivo del enlace.
Normativa de referencia
- Disposición Adicional Decimocuarta Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Nota Técnica de Prevención 994; El Recurso Preventivo (NTP 994)
- Disposición adicional única Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)