SUmario del cuestionario
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Preguntas:
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Información
Este módulo recoge las obligaciones de formación e información correspondientes a las empresas del sector de la construcción.
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Pregunta 1 de 11
1. Pregunta
¿Han recibido sus trabajadores la formación inicial, llamada de primer ciclo o «Aula Permanente», de 8 horas de duración?
Conteste en el recuadro inferior (SI/NO/NP*) *NP: No procede, al tener los trabajadores otro tipo de formación que incluye la formación inicial.
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
- Art 10. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art 12. Por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
- Art 137 y Art 138. Del VI Convenio General del Sector de la Construcción
- ANEXO XIII. Del VI Convenio General del Sector de la Construcción
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Incorrecto
Deberá garantizar una formación adecuada a sus trabajadores, al menos deberán tener la formación inicial de 8 horas.
Normativa de referencia
- Art 10. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art 12. Por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
- Art 137 y Art 138. Del VI Convenio General del Sector de la Construcción
- ANEXO XIII. Del VI Convenio General del Sector de la Construcción
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Pista de ayuda
La ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción atribuye la obligación a su empresa de garantizar que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada.Sin afectar a esta garantía de adecuación de la formación, el convenio del sector de la construcción ha establecido los programas formativos y contenido específico de estas acciones, estableciendo la formación de 8 horas como la mínima que deben tener los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Ésta contendrá los riesgos del sector, los principios básicos y conceptos generales sobre la materia.Podrá encontrar el contenido de la formación inicial en el documento de descarga relacionado a la pregunta.La formación de 8 horas no excluye a la formación inicial que debe el empresario impartir a sus trabajadores, de acuerdo al artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.La opción de no procede le será de aplicación, si los trabajadores tienen la formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas, que incluye la formación inicial de primer ciclo, o por contar con la formación de nivel básico, intermedio o superior, que convalida la formación inicial.Normativa de referencia
- Art 10. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art 12. Por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
- Art 137 y Art 138. Del VI Convenio General del Sector de la Construcción
- ANEXO XIII. Del VI Convenio General del Sector de la Construcción
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Pregunta 2 de 11
2. Pregunta
¿Han recibido sus trabajadores la formación específica, llamada de segundo ciclo, en relación al puesto de trabajo?
Conteste en el recuadro inferior (SI/NO/NP*)*NP: No procede, al tener los trabajadores otro tipo de formación, que convalida la regulada en el convenio para los puestos de trabajo.Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
- Art 10. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art 12. Por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
- Art 137 y Art 138. Del VI Convenio General del Sector de la Construcción
- ANEXO XIII. Del VI Convenio General del Sector de la Construcción
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Incorrecto
Deberá garantizar una formación adecuada a sus trabajadores y ésta será específica al puesto de trabajo.
Normativa de referencia
- Art 10. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art 12. Por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
- Art 137 y Art 138. Del VI Convenio General del Sector de la Construcción
- ANEXO XIII. Del VI Convenio General del Sector de la Construcción
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Pista de ayuda
El convenio del sector de la construcción diferencia por un lado, la formación por puesto de trabajo y por otro, la formación por oficio.Los trabajadores que realicen actividades correspondientes a los cinco puestos de trabajo indicados en el convenio del sector de la construcción, deberán cursar la formación que le corresponda.Esta formación además de incluir la formación inicial de 8 horas, proporcionará los conocimientos y normas específicas en relación a los siguientes puestos de trabajo:- Personal directivo de la empresa (10 horas)
- Administrativos (20 horas)
- Responsables de obra y técnicos de ejecución (20 horas)
- Mandos intermedios (20 horas)
- Delegados de prevención (70 horas)
Podrá encontrar el contenido de la formación por puestos de trabajo en el documento de descarga relacionado a la pregunta.La opción de no procede le será de aplicación, si los trabajadores tienen la formación de nivel básico, que convalida los puestos de responsable de obra y técnicos de ejecución, mandos intermedios y administrativo, o por contar con la formación de nivel intermedio o superior, que convalida todos los contenidos de los demás puestos de trabajo.Normativa de referencia
- Art 10. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art 12. Por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
- Art 137 y Art 138. Del VI Convenio General del Sector de la Construcción
- ANEXO XIII. Del VI Convenio General del Sector de la Construcción
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Pregunta 3 de 11
3. Pregunta
¿Han recibido sus trabajadores la formación de segundo ciclo de 20 horas de duración, en relación al oficio que desarrollan?
Conteste en el recuadro inferior (SI/NO/NP*)*NP: No procede, al tener los trabajadores otro tipo de formación, que convalida la formación regulada en el convenio de los oficios que desarrollan.Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
- Art 10. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art 12. Por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
- Art 137 y Art 138. Del VI Convenio General del Sector de la Construcción
- ANEXO XIII. Del VI Convenio General del Sector de la Construcción
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Incorrecto
Deberá garantizar una formación adecuada a sus trabajadores y ésta será específica al oficio que desarrollan.
Normativa de referencia
- Art 10. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art 12. Por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
- Art 137 y Art 138. Del VI Convenio General del Sector de la Construcción
- ANEXO XIII. Del VI Convenio General del Sector de la Construcción
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Pista de ayuda
El convenio del sector de la construcción diferencia por un lado, la formación por puesto de trabajo y por otro, la formación por oficio.Los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguno de los veintiséis oficios indicados en el convenio del sector de la construcción, deberán cursar la formación que le corresponda.Esta formación además de incluir la formación inicial de 8 horas, proporcionará los conocimientos y normas específicas en relación a los siguientes oficios:- Albañilería
- Demolición y rehabilitación
- Encofrados
- Ferrallado
- Revestimiento de yeso
- Electricidad
- Fontanería
- Cantería
- Pintura
- Solados y alicatados
- Operadores de aparatos elevadores (con independencia del carné de operador de grúa torre y de grúa móvil autopropulsada)
- Operadores de equipos manuales
- Operadores de vehículos y maquinaria movimiento de tierras
- Trabajos de aislamiento e impermeabilización.
- Trabajos de montaje de estructuras tubulares
- Instalaciones temporales de obra y auxiliares: plantas de aglomerado, de hormigón, de machaqueo y clasificación de áridos.
- Trabajos de estabilización de explanadas y extendido de firmes.
- Colocación de materiales de cubrición
- Conservación y explotación de carreteras
- Ejecución de túneles y sostenimiento de las excavaciones subterráneas y de los taludes.
- Cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones.
- Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.
- Trabajos marítimos
- Trabajos de redes de abastecimiento y saneamiento.
- Trabajos de montaje de prefabricados de hormigón en obra.
- Trabajos de taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares
Podrá encontrar el contenido de la formación por oficios en el documento de descarga relacionado a la pregunta.Si ejecutan tareas correspondientes a oficios cuyos programas formativos no están contemplados en el convenio, tendrá que realizarse una formación específica adecuada a las funciones de las tareas que desempeñen los trabajadores, requiriendo, además de la formación de 8 horas de aula permanente que se regula como mínima en dicho convenio, complementarse con la específica a sus funciones, tomando como referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.La opción de no procede le será de aplicación, si los trabajadores tienen la formación de nivel básico, nivel intermedio o superior, que convalida la parte común de la formación por oficio de 14 horas de duración y por tanto sólo han realizado las 6 horas del oficio que desarrollan.Normativa de referencia
- Art 10. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art 12. Por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
- Art 137 y Art 138. Del VI Convenio General del Sector de la Construcción
- ANEXO XIII. Del VI Convenio General del Sector de la Construcción
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Pregunta 4 de 11
4. Pregunta
¿La formación del personal con funciones de nivel básico tiene una duración de 60 horas?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
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Incorrecto
Deberá habilitar al personal de su empresa que desarrolle funciones de nivel básico, con la formación establecida en convenio de 60 horas de duración.
Normativa de referencia
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Pista de ayuda
Las personas designadas en su empresa para velar por el cumplimento de la actividad preventiva, deberán tener una formación suficiente de nivel básico para garantizar el desempeño de sus funciones, estando regulada ésta en el sector de la construcción con una duración de 60 horas.El contenido de la acción formativa de nivel básico, se concreta en el artículo 166 del V convenio general del sector de la construcción, que igualmente podrá consultar en el enlace y el documento de descarga relacionado a la pregunta.A modo de ejemplo, esta formación está destinada a: los recursos preventivos, interlocutores de prevención, delegados de prevención y toda persona que tenga responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales, según la estructura jerárquica de su empresa.Normativa de referencia
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Pregunta 5 de 11
5. Pregunta
Los trabajadores que realizan varios oficios ¿tienen la formación de segundo ciclo de 6 horas, específica de las otras tareas que desarrolla?
Conteste en el recuadro inferior (SI/NO/NP*) *NP: No procede, al no tener trabajadores con oficios polivalentes o multifuncionales en la empresa.
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Deberá habilitar a los trabajadores que desarrollen oficios polivalentes, con la formación específica de 6 horas de las demás tareas que desarrolla.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Dado que determinados trabajadores del sector desempeñan varios oficios, se deberá impartir acciones formativas específicas de 6 horas para aquellos trabajadores que, habiendo cursado una acción formativa completa de 20 horas o de disponer de una formación que convalide la parte común como la de nivel básico, intermedio o superior, tengan que complementar su capacitación con la formación específica de 6 horas para realizar los demás oficios que desarrolla.
La parte común de 14 horas de duración, de la acción formativa que previamente tendrá el trabajador, será reconocida. Mientras la parte específica de 6 horas de los oficios restantes, se ajustará a lo descrito en los contenidos que se concretan en el V Convenio General del Sector de la Construcción.
Normativa de referencia
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Pregunta 6 de 11
6. Pregunta
¿La formación de sus trabajadores está acreditada en la forma establecida legal o reglamentariamente?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
La formación de los trabajadores deberá acreditarse, ya sea mediante la tarjeta profesional de la construcción o el certificado de la acción formativa.
Normativa de referencia
- Art 10. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art 12. Por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
Pista de ayuda
La formación podrá ser acreditada mediante dos sistemas, uno sería a través de la obtención de la tarjeta profesional del sector de la construcción (TPC) y el otro mediante los certificados expedidos por la organización preventiva de la empresa en la que preste sus servicios el trabajador.
Con el primer sistema de acreditación, su empresa podrá verificar, mediante un informe personal del trabajador asociado a su TPC, la formación que dispone.
Las entidades que pueden impartir la formación a efectos de acreditación, de acuerdo con lo establecido en el convenio general del sector de la construcción son: La Fundación Laboral de la Construcción, los servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio de la Construcción que dispongan de organización preventiva propia.
Normativa de referencia
- Art 10. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art 12. Por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
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Pregunta 7 de 11
7. Pregunta
¿Ha impartido formación preventiva complementaria a los trabajadores derivada de las características propias de la obra y puesto de trabajo?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
- Art 10. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art 12. Por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
Incorrecto
Deberá impartir acciones formativas complementarias a los trabajadores, referente a las características propias de la obra donde realizaran su actividad y puesto de trabajo.
Normativa de referencia
- Art 10. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art 12. Por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
Pista de ayuda
La formación general de 8 horas y la específica por puesto de trabajo u oficio establecida en el Convenio General del Sector de la Construcción para los trabajadores, deberá completarse con el contenido no cubierto por estas acciones, en lo referente a las características propias de la obra y puesto donde vayan a realizar los trabajos, y relativa a:- Los equipos de trabajo a emplear sobre los que no se haya recibido formación.
- Circunstancias especiales o particulares de la obra y puesto de trabajo.
- Con la necesaria en función de los riesgos previstos en el plan de seguridad y salud de la obra para el puesto que vaya ocupar el trabajador.
De este modo se entenderá cumplida la obligación sobre formación preventiva establecida en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.Normativa de referencia
- Art 10. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art 12. Por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
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Pregunta 8 de 11
8. Pregunta
¿Han recibido sus trabajadores información en materia de seguridad y salud en las obras de construcción?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Deberá garantizar que todos sus trabajadores reciban una información adecuada en materia de seguridad y salud en la obra.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Como complemento de la formación impartida a sus trabajadores, deberá proporcionar una información previa al comienzo de los trabajos en la obra, referida tanto a los riesgos en la obra identificados, en su caso, en el plan de seguridad y salud, como a los específicos de su puesto de trabajo en la misma y las medidas preventivas que deban adoptarse.
Normativa de referencia
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Pregunta 9 de 11
9. Pregunta
¿Cuenta el Coordinador de seguridad y salud con la formación académica y de prevención de riesgos laborales que le habilita para el desarrollo de sus funciones?
Conteste en el recuadro inferior (SI/NO/NP*)*NP: No procede, al no actuar su empresa como promotor de la obra y no tener obligaciones para con la designación del coordinador de seguridad y salud.Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
- Disposición adicional cuarta, Ley de de Ordenación de la Edificación (LEY 38/1999)
- Apéndice 2, guía técnica INSST, contenido mínimo del programa de formación para ejercer las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud según el RD 1627/1997
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Incorrecto
El coordinador designado tanto en la elaboración del proyecto como durante la ejecución de la obra, deberá tener la formación profesional de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, así como los conocimientos en materia de prevención de riesgos laborales que le habiliten para el desarrollo de sus funciones.
Normativa de referencia
- Disposición adicional cuarta, Ley de de Ordenación de la Edificación (LEY 38/1999)
- Apéndice 2, guía técnica INSST, contenido mínimo del programa de formación para ejercer las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud según el RD 1627/1997
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Pista de ayuda
En la Ley 38/99 se establece que las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción, tanto el designado en la elaboración del proyecto como el designado durante la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.
En cuanto a los conocimientos en materia de prevención de riesgos laborales, a efectos de que pudiese estar integrado o no en la formación universitaria de las carreras profesionales habilitantes para el desarrollo de funciones de coordinador de seguridad y salud, sería conveniente como formación específica complementaria, el programa de formación de 200 horas que recoge la guía de aplicación del RD 1627/1997 aprobado por el Grupo de Trabajo de la Construcción de la comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el cual puede ver en el enlace relacionado a la pregunta.
Normativa de referencia
- Disposición adicional cuarta, Ley de de Ordenación de la Edificación (LEY 38/1999)
- Apéndice 2, guía técnica INSST, contenido mínimo del programa de formación para ejercer las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud según el RD 1627/1997
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Pregunta 10 de 11
10. Pregunta
¿Ha comprobado que los trabajadores de las empresas de otros sectores, que desarrollen actividad en la obra, cuentan con la formación adecuada para realizar su actividad?
Conteste en el recuadro inferior (SI/NO/NP*)*NP: No procede, al no tener contratado empresas de otros sectores diferentes al de construcción para la ejecución de la obra.Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Su empresa al contratar y subcontratar servicios de la misma actividad en la obra con otras empresas, debe vigilar que los trabajadores de ésta última, no incluidas en el Convenio General del Sector de la Construcción, cuenten con la formación adecuada para realizar su trabajo.
Normativa de referencia
- Art 24.3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
- Apéndice 5, formación preventiva en el sector de la construcción, guía técnica INSST de aplicación al RD 1627/97
Pista de ayuda
La formación de los trabajadores para estas empresas puede estar regulada en convenio o no.Existen sectores que han regulado la formación preventiva específica en construcción a través de sus convenios colectivos, como pueden ser: el sector del metal, el sector de ferralla, vidrio y rotulación, industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, sector de la madera y el mueble.Dichos convenios incluyen el contenido sobre la formación en riesgos laborales que deben recibir los trabajadores de las empresas que realizan actividades en una obra de construcción.Si las empresas no han regulado la formación preventiva de los trabajadores a través de la negociación colectiva, deberán proporcionar la formación específica de los riesgos relativos al sector de la construcción sobre la actividad que la empresa vaya a realizar, así como del puesto de trabajo o función que desempeñe cada trabajador.Normativa de referencia
- Art 24.3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
- Apéndice 5, formación preventiva en el sector de la construcción, guía técnica INSST de aplicación al RD 1627/97
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Pregunta 11 de 11
11. Pregunta
¿Ha comprobado que los trabajadores autónomos, cuentan con la formación adecuada para llevar a cabo su actividad en las obras de construcción?
Conteste en el recuadro inferior (SI/NO/NP*) *NP: No procede, al no tener contratado trabajadores autónomos en la ejecución de la obra.
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Su empresa al contratar y subcontratar servicios de la misma actividad en la obra con trabajadores autónomos, debe vigilar que éstos cuenten con la formación adecuada para realizar su trabajo.
Normativa de referencia
- Apéndice 5, formación preventiva en el sector de la construcción, guía técnica INSST de aplicación al RD 1627/97
- Trabajadores autónomos: Coordinación de actividades preventivas (Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo)
Pista de ayuda
La formación preventiva que han de poseer los trabajadores autónomos, no se ha regulado explícitamente en la normativa de aplicación. No obstante es conveniente, ante una identificación y valoración de los riesgos alta en la realización de sus actividades, cuente con una formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente dicha formación, se hace necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, ya que la formación en materia de prevención de riesgos laborales le permitirá asumir la información sobre los riesgos a los que está expuesto facilitada por las demás empresas, así como poder dar cumplimiento a las instrucciones dadas por el empresario durante la concurrencia de actividades.
En cualquier caso deberá cumplirse con lo establecido en el plan de seguridad y salud en cuanto a la formación de los autónomos se refiere, y el promotor y el contratista de la obra podrán exigir que disponga de una determinada formación en esta materia.
Normativa de referencia
- Apéndice 5, formación preventiva en el sector de la construcción, guía técnica INSST de aplicación al RD 1627/97
- Trabajadores autónomos: Coordinación de actividades preventivas (Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo)