SUmario del cuestionario
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Pregunta 1 de 12
1. Pregunta
¿Se ha redactado un proyecto para la obra?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Se deberá designar a un técnico para la redacción del proyecto.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Nos referimos a Proyecto como el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras de construcción
Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4 (L.O.E.), las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
Normativa de referencia
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Pregunta 2 de 12
2. Pregunta
¿Se ha designado la dirección facultativa del proyecto y la obra?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
- Arts. 12 y 13 Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999)
- Art. 2 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
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Incorrecto
Se deberá designar a la dirección facultativa para la redacción del proyecto y la ejecución material de la obra, informando de ello a todas las contratas.
Normativa de referencia
- Arts. 12 y 13 Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999)
- Art. 2 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
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Pista de ayuda
La dirección facultativa es el técnico/s competente/s designado por el promotor para redactar el proyecto y realizar la ejecución de la obra. La dirección facultativa ejerce las funciones del coordinador de seguridad y salud cuando éste no existe.
Normativa de referencia
- Arts. 12 y 13 Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999)
- Art. 2 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
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Pregunta 3 de 12
3. Pregunta
¿Se ha realizado un estudio de seguridad y salud o un estudio básico de seguridad y salud en la fase de redacción del proyecto?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Se deberá incluir en el proyecto el estudio de seguridad y salud o en su defecto el estudio básico de seguridad y salud.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
El estudio de seguridad y salud es el documento donde se precisan las normas de seguridad y salud aplicables a la obra.
El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
– Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €.
– Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
– Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
– Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.
Normativa de referencia
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Pregunta 4 de 12
4. Pregunta
¿El estudio de seguridad y salud, o en su caso, el estudio básico de seguridad y salud tiene el contenido mínimo necesario?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Arts. 5 y 6 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
Incorrecto
Deberá adaptarse el contenido del estudio y/o del estudio básico de seguridad y salud.
Normativa de referencia
Arts. 5 y 6 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
Pista de ayuda
El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:
-Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares; identificación de los riesgos laborales, medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia.
-Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables, así como las prescripciones técnicas de las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
-Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
-Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.
-Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.
En el caso del estudio básico de seguridad y salud, no se hace referencia a una estructura de documentos como en el caso anterior, aunque en la práctica se dispone de una memoria descriptiva y un pliego de condiciones en su aspecto mínimo.
Normativa de referencia
Arts. 5 y 6 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
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Pregunta 5 de 12
5. Pregunta
¿Se ha designado un coordinador de seguridad y salud en la obra en la fase de proyecto?
Conteste en el recuadro inferior (SI/NO/NP*) No Procede: La obra no reúne requisitos para que sea necesario el nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud al no intervenir varios proyectistas en la elaboración del Proyecto.
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
- Art. 3 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
- Anexo 1 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
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Incorrecto
Se deberá designar a un coordinador de seguridad y salud en la obra.
Normativa de referencia
- Art. 3 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
- Anexo 1 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
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Pista de ayuda
En las obras, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.
Se denomina «coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra» al técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios de la actividad preventiva.
Se considera técnico competente a aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar, esto es, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico. Es conveniente que el coordinador tenga la formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales aplicable a las obras de construcción.
Normativa de referencia
- Art. 3 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
- Anexo 1 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
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Pregunta 6 de 12
6. Pregunta
¿Se ha designado un coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra?
*NP: No Procede: La obra no reúne requisitos para que sea necesario el nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud al no intervenir varios proyectistas en la elaboración del Proyecto.
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
- Art. 3 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
- Anexo 1 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
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Incorrecto
Se deberá designar a un coordinador de seguridad y salud en la obra.
Normativa de referencia
- Art. 3 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
- Anexo 1 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
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Pista de ayuda
En las obras, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.
Se denomina «Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra» al técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios de la actividad preventiva.
Se considera técnico competente a aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar, esto es, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico. Es conveniente que el coordinador tenga la formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales aplicable a las obras de construcción.
Normativa de referencia
- Art. 3 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
- Anexo 1 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
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Pregunta 7 de 12
7. Pregunta
¿Se ha verificado el correcto cumplimiento de las obligaciones del coordinador de seguridad y salud en la obra?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Se deberá comprobar que el coordinador de seguridad y salud elegido cumple con sus obligaciones.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
El coordinador de seguridad y salud tiene las siguientes obligaciones:
-Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad
-Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva durante la ejecución de la obra.
-Aprobar el plan de seguridad y salud, antes del inicio de la obra. En el caso de obras de las administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la administración pública que haya adjudicado la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa. La aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo por parte del coordinador o, en su caso, de la dirección facultativa debe quedar documentada.
-Organizar la coordinación de actividades empresariales
-Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
-Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
Normativa de referencia
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Pregunta 8 de 12
8. Pregunta
¿Se dispone de un libro de incidencias en cada obra?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Se deberá disponer de un libro de incidencia en cada centro de trabajo.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.
El libro de incidencias será facilitado por:
-El colegio profesional al que pertenezca el coordinador de seguridad y salud, ó en su defecto, la dirección facultativa que haya aprobado el plan de seguridad y salud.
-La oficina de supervisión de proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las administraciones públicas.
El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro.
Normativa de referencia
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Pregunta 9 de 12
9. Pregunta
¿Se ha informado y notificado las anotaciones realizadas en el libro de incidencias?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Art. 13.4 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
Incorrecto
Se deberá informar al contratista y al representante de los trabajadores de cada anotación realizada en el libro de incidencias. Está obligación la realizará el coordinador de seguridad y salud, o en su defecto la dirección facultativa.
Normativa de referencia
Art. 13.4 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
Pista de ayuda
Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.
En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto de la paralización de los trabajos, deberá remitirse una copia a la inspección de trabajo y seguridad social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.
Normativa de referencia
Art. 13.4 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
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Pregunta 10 de 12
10. Pregunta
¿Se ha comprobado que el / los contratistas contratados están debidamente registrado en el REA?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Se deberá comprobar que todas las contratas están debidamente inscritas en el REA mediante certificación acreditativa de inscripción en el REA dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato.
Normativa de referencia
- Arts. 6 y 7 Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción(Ley 32/2006)
- Arts. 3 y 6 Desarrollo de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
- Registro de empresas acreditadas en el Sector de la Construcción (REA)
Pista de ayuda
El REA es un registro en el que deben inscribirse todas aquellas empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción. Esta inscripción supone la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia –a excepción de la obligación de disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos- que impone la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.
Normativa de referencia
- Arts. 6 y 7 Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción(Ley 32/2006)
- Arts. 3 y 6 Desarrollo de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
- Registro de empresas acreditadas en el Sector de la Construcción (REA)
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Pregunta 11 de 12
11. Pregunta
¿Se ha informado e instruido a todos los contratistas y autónomos de los riesgos específicos de la obra a través del estudio de seguridad y salud?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
- Art. 7 y 8 Desarrollo del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004)
- Disposición adicional primera Desarrollo del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004)
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Incorrecto
Se deberá informar a todos los subcontratistas y autónomos de la obra de los riesgos y medidas preventivas incluidas en el plan de seguridad y salud. Esta información incluirá las medidas de emergencia de la obra.
Aclaración:
Usted como empresario titular tiene la obligación de informar a las contratas mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico.
En la fase de ejecución de la obra la obligación de información se cumplirán al ser las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa.
Normativa de referencia
- Art. 7 y 8 Desarrollo del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004)
- Disposición adicional primera Desarrollo del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004)
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Pista de ayuda
La información del empresario titular “se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico.
Durante la ejecución de la obra, el promotor tiene que cumplir con su deber de información, en materia preventiva, a las empresas concurrentes. Para el ejercicio de sus funciones en la obra, el promotor designará a la dirección facultativa dentro de la cual se integrará, en su caso, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Este último, en relación con la coordinación de actividades empresariales, tendrá como cometido principal el de facilitar los medios para un correcto desarrollo de los procedimientos de trabajo, de forma que se garantice un control efectivo de los riesgos que puedan surgir como consecuencia de la concurrencia empresarial.
Se tiene que garantizar que todas las empresas y trabajadores autónomos que vayan a participar en la ejecución de los trabajos conozcan los riesgos específicos de la obra de construcción (como centro de trabajo), así como las medidas preventivas necesarias para su control y aquéllas relativas a las posibles situaciones de emergencia que puedan acontecer. Para ello, y por medio del estudio / estudio básico de seguridad y salud que forma parte del proyecto, informará al contratista.
Normativa de referencia
- Art. 7 y 8 Desarrollo del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004)
- Disposición adicional primera Desarrollo del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004)
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Pregunta 12 de 12
12. Pregunta
¿Se ha comprobado que el contratista ha realizado la comunicación de apertura de la obra?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Se deberá proporcionar a los contratistas todos los datos necesarios para la realización correcta de la apertura de centro de trabajo y para que puedan mantener la misma actualizada.
Aclaración:
Se deberá velar porque todas las empresas contratistas cumplan con las obligaciones relativas a la comunicación de Apertura de centro de trabajo, en particular que dicho documento se haya presentado, antes de comenzar los trabajos de cada empresa, y se mantenga debidamente actualizado.
Normativa de referencia
- Art. 19 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
- Comunicación de apertura o reanudación de actividad en los centros de trabajo.
Pista de ayuda
La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
La autoridad competente en este caso será la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma (Consejería de Empleo, Industria y Comercio).
Normativa de referencia
- Art. 19 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
- Comunicación de apertura o reanudación de actividad en los centros de trabajo.