SUmario del cuestionario
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Preguntas:
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Información
Es la persona física o jurídica que contrata con el contratista la realización de una parte de los trabajos de la obra. A su vez puede subcontratar con otras empresas subcontratistas o con trabajadores autónomos.
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Pregunta 1 de 7
1. Pregunta
¿Cumple con las obligaciones establecidas para los subcontratistas?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Deberá cumplir con las obligaciones establecidas para los subcontratistas
Normativa de referencia
- Art. 15 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Art. 10 y 11 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
- Guía técnica del INSST Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
Pista de ayuda
El subcontratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Los subcontratistas estarán obligados a:
-Aplicar los principios de la acción preventiva de la Prevención de Riesgos Laborales.
– Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud. En el caso de que tenga que subcontratar nuevamente los trabajos, en colaboración con el contratista, se tendrá que hacer entrega de aquella parte del plan de seguridad y salud que les afecte, dejando constancia documentada de ello. Así mismo se deberá informar a sus trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas la obra y sobre sus obligaciones en la materia.
– Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales. Todas las empresas que intervienen en una obra, así como los trabajadores autónomos, están obligados a cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales intercambiando información y estableciendo los mecanismos de coordinación que sean necesarios. Cada empresa debe vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas por ella contratadas.
– Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
– Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
– Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan de Seguridad.
– Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los subcontratistas.
Normativa de referencia
- Art. 15 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
- Art. 10 y 11 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
- Guía técnica del INSST Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (RD 1627/97)
-
Pregunta 2 de 7
2. Pregunta
¿Se encuentra inscrito y en vigor en el Registro de empresas acreditadas (REA)?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Deberá inscribir o renovar la inscripción antes del inicio de los trabajos en obras de construcción.
Normativa de referencia
- Art. 4 Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art. 3 Desarrollo de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
- Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción (REA)
Pista de ayuda
El REA (Registro de Empresas Acreditadas) es un registro en el que deben inscribirse todas aquellas empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción. Esta inscripción supone la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia necesarios.
Todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción están obligadas a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. La inscripción tendrá un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales. A tal efecto, las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez.
Normativa de referencia
- Art. 4 Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art. 3 Desarrollo de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
- Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción (REA)
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Pregunta 3 de 7
3. Pregunta
¿Se ha entregado una copia del plan de seguridad y salud a los representantes de los trabajadores?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Se deberá entregar una copia del plan de seguridad y salud a los representantes de los trabajadores
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Una copia del plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, a efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.
Normativa de referencia
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Pregunta 4 de 7
4. Pregunta
¿Se ha informado a todos los subcontratistas y autónomos de los riesgos de la obra?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Descargas
Incorrecto
Se deberá informar a todos los subcontratistas y autónomos de la obra de los riesgos y medidas preventivas incluidas en el plan de seguridad y salud.
Normativa de referencia
Descargas
Pista de ayuda
El contratista, antes de comenzar los trabajos, habrá entregado a cada subcontratista y trabajador autónomo la parte del plan de seguridad y salud en el trabajo que les corresponda. De ello se dejará constancia en el libro de subcontratación.
Cada contratista tiene que planificar, organizar y controlar las actuaciones necesarias para la efectiva coordinación entre las empresas y trabajadores autónomos que dependan de él. Los procedimientos de trabajo seguidos por sus propios trabajadores, por los trabajadores autónomos y por aquéllos pertenecientes a sus empresas subcontratistas, se desarrollarán en consonancia con lo especificado en el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra. Para ello deberá llevar a cabo una labor de seguimiento continuo de la actividad de estos subcontratistas y trabajadores autónomos, prestando una atención especial a los riesgos derivados de su concurrencia.
Dada la conformidad por el subcontratista, no solo de la entrega sino del contenido del plan que le corresponde, se deberá dejar constancia con una carta de adhesión al plan, en el cual, se dejará constancia de haber recibido el plan, que ha comprendido su contenido, conoce sus obligaciones y que ha entregado a todos los trabajadores la información sobre el plan.
Normativa de referencia
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Pregunta 5 de 7
5. Pregunta
De cada una de las empresas subcontratadas, ¿Se ha solicitado certificación acreditativa de inscripción en el REA?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Se deberá solicitar y comprobar la correcta acreditación en el REA de todas las subcontratas dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato.
Normativa de referencia
- Art. 7 Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción (REA)
Pista de ayuda
Todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción están obligadas a estar inscritas en el registro de empresas acreditadas. Por ello, cualquier empresa que pretenda contratar o subcontratar con otra empresa, deberá comprobar que ésta última ha cumplido con su obligación de estar inscrita en el REA, y para ello deberá solicitar certificación acreditativa de inscripción en el rea dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato.
Cuando la empresa obtiene la certificación relativa a la inscripción en el registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas (poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada; asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial; ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado; acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada; estar inscritas en el registro de empresas acreditadas).
Normativa de referencia
- Art. 7 Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción (REA)
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Pregunta 6 de 7
6. Pregunta
¿Cumple con el porcentaje mínimo de trabajadores con contrato indefinidos para realizar trabajos en el sector de la construcción?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Para realizar trabajos en el sector de la construcción se deberá contar con al menos un 30% de trabajadores con contrato de carácter indefinidos en plantilla
Normativa de referencia
- Art. 4.4 Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art. 11 Desarrollo de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
Pista de ayuda
Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del Sector de la Construcción deberán contar con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30 por ciento de su plantilla.
A efectos del cómputo del porcentaje de trabajadores contratados con carácter indefinido se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se tomarán como período de referencia los doce meses naturales completos anteriores al momento del cálculo. En el supuesto de empresas de nueva creación se tomarán como período de referencia los meses naturales completos transcurridos desde el inicio de su actividad hasta el momento del cálculo, aplicando las reglas siguientes en función del número de días que comprenda el período de referencia.
b) La plantilla de la empresa se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
c) El número de trabajadores contratados con carácter indefinido se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por trabajadores contratados con tal carácter, incluidos los fijos discontinuos.
d) Los trabajadores a tiempo parcial se computarán en la misma proporción que represente la duración de su jornada de trabajo respecto de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
e) A efectos del cómputo de los días trabajados previsto en las letras anteriores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los permisos retribuidos y días festivos, las vacaciones anuales y, en general, los períodos en que se mantenga la obligación de cotizar.
Normativa de referencia
- Art. 4.4 Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
- Art. 11 Desarrollo de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (RD 1109/2007)
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Pregunta 7 de 7
7. Pregunta
¿Cumple su empresa con los niveles de subcontratación?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Deberá cumplir con los niveles de subcontratación de las obras
Normativa de referencia
Pista de ayuda
El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.
Los subcontratistas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, y los trabajadores autónomos no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
En casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación establecida en el apartado anterior en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el libro de subcontratación.
Normativa de referencia