SUmario del cuestionario
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Preguntas:
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Información
Las obligaciones en prevención de riesgos laborales para los autónomos se corresponden con las derivadas de la coordinación de actividades empresariales. Estas obligaciones se dan en el caso de que usted coincida con otros trabajadores o autónomos en un mismo centro de trabajo.
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Pregunta 1 de 5
1. Pregunta
¿Al realizar su trabajo comparte centro de trabajo con otras empresas donde no existe empresario titular o principal?
Conteste en el recuadro inferior (SI/NO/NP*) *NP: No procede, esta pregunta no le es de aplicación porque su empresa no comparte centro de trabajo con otras empresas.
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Su empresa debe cooperar sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos, deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
Normativa de referencia
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Pregunta 2 de 5
2. Pregunta
¿Se ha realizado una información recíproca sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrolla en el centro de trabajo?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Descargas
Incorrecto
Se deberá informar recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro.
Normativa de referencia
Descargas
Pista de ayuda
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
Normativa de referencia
Descargas
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Pregunta 3 de 5
3. Pregunta
¿La información sobre los riesgos específicos a las otras empresas se ha realizado en el momento adecuado?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
La información habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
Normativa de referencia
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Pregunta 4 de 5
4. Pregunta
Si su trabajo genera riesgos calificados como graves o muy graves, ¿la información de estos riesgos la ha realizado por escrito?
Conteste en el recuadro inferior (SI/NO/NP*) NP*: No Procede: : esta pregunta no le es de aplicación porque su empresa no genera riesgos calificados como graves o muy graves.
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.
Aclaración
Sin perjuicio de lo anterior se recomienda, dejar registros por escrito que servirán ante una posible inspección.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Algunos ejemplos de empresas que generen riesgos calificados como graves o muy graves son los siguientes:
‐ Empresas en las que exista riesgo de exposición a radiaciones ionizantes, agentes tóxicos y muy tóxicos, a agentes cancerígenos, mutAgénicos o tóxicos para la reproducción, a agentes biológicos de grupos 3 y 4.
‐ Empresas que se dediquen a la fabricación, manipulación y utilización de explosivos(artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos).
‐ Empresas mineras a cielo abierto y de interior (minas, canteras, etc.) y que realicen sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
– Empresas del sector de la construcción (cuando hagan excavaciones, movimientos de tierra y túneles).
‐ Empresas que produzcan o utilicen gases comprimidos, licuados o disueltos.
‐ Empresas que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
Normativa de referencia
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Pregunta 5 de 5
5. Pregunta
Si se produce un accidente de trabajo, ¿ha informado de ello a los empresarios con los que comparte centro de trabajo?
Conteste en el recuadro inferior (SI/NO/NP*) NP*: No Procede: esta pregunta no le es de aplicación porque en su empresa no han ocurrido accidentes.
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Su empresa deberá informar del accidente a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo
que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS) por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:1. que el trabajador/a sufra una lesión corporal. entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2. que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad
directa entre trabajo ‐ lesión.
la lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.Normativa de referencia