Modalidad preventiva

En función de cómo tenga organizada la prevención en su empresa, a usted le será de aplicación una o varias de las siguientes modalidades preventivas que contempla la normativa, por lo que deberá elegir la que le corresponda.

Asunción por el empresario

Es la modalidad en la que el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Designación de trabajadores

En esta modalidad el empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.

Servicio de prevención propio

El servicio de prevención propio constituye una unidad organizativa específica interna y sus integrantes debieran dedicarse de forma exclusiva a desarrollar las actividades preventivas de la empresa.

Servicio de prevención mancomunado

En esta modalidad varias empresas acuerdan constituir un servicio de prevención común para todas ellas, compartiendo una unidad organizativa específica y exclusiva para desarrollar las actividades preventivas de las diferentes empresas.

Servicio de prevención ajeno

En esta modalidad el empresario opta por concertar la totalidad de la actividad preventiva con uno o varias empresas externas denominadas servicios de prevención ajenos.

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