SUmario del cuestionario
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Preguntas:
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Información
Usted se encuentra en esta situación si realiza actividades con dos o más empresas en un mismo centro de trabajo, sin que exista un empresario que gestione el centro de trabajo o que contrate o subcontrate un servicio de la misma actividad que éste.
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Pregunta 1 de 8
1. Pregunta
¿Su empresa comparte centro de trabajo con otras empresas donde no existe empresario titular o principal? Véase aclaración a la pregunta
Correcto
Continúe con las siguientes preguntas para saber si está cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Usted debe cumplir con sus obligaciones de coordinación de actividades empresariales. Su empresa debe cooperar sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas. Por tanto, se considera empresa concurrente a cada una de las empresas contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos que intervienen simultáneamente en el mismo centro de trabajo durante la ejecución de las actividades.
Normativa de referencia
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Pregunta 2 de 8
2. Pregunta
¿Se ha realizado una información recíproca sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrolla en el centro de trabajo?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
Descargas
Incorrecto
Se deberá informar recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro.
Normativa de referencia
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Pista de ayuda
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, usted deberá informar sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrolla y a la vez deberá recibir la misma información de las demás empresas con las que comparte, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
Normativa de referencia
Descargas
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Pregunta 3 de 8
3. Pregunta
¿La información sobre los riesgos específicos a las otras empresas se ha realizado en el momento adecuado?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
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Registro de información solicitada a los empresarios concurrentes sobre el centro de trabajo
Incorrecto
La información habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En caso de accidente hay que informar inmediatamente.
Normativa de referencia
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Registro de información solicitada a los empresarios concurrentes sobre el centro de trabajo
Pista de ayuda
La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En caso de accidente hay que informar inmediatamente.
Normativa de referencia
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Registro de información solicitada a los empresarios concurrentes sobre el centro de trabajo
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Pregunta 4 de 8
4. Pregunta
¿Su empresa, generando riesgos certificados como graves o muy graves, ha facilitado la información por escrito?
Conteste en el recuadro inferior (SI/NO/NP*) NP*: no procede,
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Listado actividades anexo 1 Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
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Registro de información solicitada a los empresarios concurrentes sobre el centro de trabajo
Incorrecto
La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.
Aclaración
Sin perjuicio de lo anterior se recomienda, dejar registros por escrito de todos los riesgos existentes que servirán ante una posible inspección.Normativa de referencia
Listado actividades anexo 1 Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
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Registro de información solicitada a los empresarios concurrentes sobre el centro de trabajo
Pista de ayuda
Algunos ejemplos de empresas que generen riesgos calificados como graves o muy graves son los siguientes:
Se deberá revisar la evaluación de riesgos y comprobar el nivel de riesgo. – Empresas en las que exista riesgo de exposición a radiaciones ionizantes, agentes tóxicos y muy tóxicos, a agentes cancerígenos, mutgénicos o tóxicos para la reproducción, a agentes biológicos de grupos 3 y 4. -Empresas que se dediquen a la fabricación, manipulación y utilización de explosivos(artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos).
– Empresas mineras a cielo abierto y de interior (minas, canteras, etc.) y que realicen sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
– Empresas del sector de la construcción (cuando hagan excavaciones, movimientos de tierra y túneles).
– Empresas del sector siderúrgico.
– Empresas que produzcan o utilicen gases comprimidos, licuados o disueltos.
– Empresas que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. – empresas en las que exista riesgo de exposición a radiaciones ionizantes, agentes tóxicos y muy tóxicos, a agentes cancerígenos, mutgénicos o tóxicos para la reproducción, a agentes biológicos de grupos 3 y 4.
– Empresas que se dediquen a la fabricación, manipulación y utilización de explosivos(artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos).
– Empresas mineras a cielo abierto y de interior (minas, canteras, etc.) y que realicen sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
– Empresas del sector de la construcción (cuando hagan excavaciones, movimientos de tierra y túneles).
– Empresas del sector siderúrgico. – empresas que produzcan o utilicen gases comprimidos, licuados o disueltos.
– Empresas que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.Normativa de referencia
Listado actividades anexo 1 Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
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Registro de información solicitada a los empresarios concurrentes sobre el centro de trabajo
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Pregunta 5 de 8
5. Pregunta
Si se produce un accidente de trabajo en su empresa, ¿ha informado de ello a los demás empresarios?
Conteste en el recuadro inferior (SI/NO/NP*) NP*: no procede,
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Su empresa deberá informar del accidente a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS) Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:
1. que el trabajador/a sufra una lesión corporal. entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2. que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo – lesión.
La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.Normativa de referencia
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Pregunta 6 de 8
6. Pregunta
¿Ha informado a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
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Registro de entrega información de coordinación de actividades empresariales
Incorrecto
Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo.
Normativa de referencia
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Registro de entrega información de coordinación de actividades empresariales
Pista de ayuda
Los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales son los riesgos específicos de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo y que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro.
Normativa de referencia
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Registro de entrega información de coordinación de actividades empresariales
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Pregunta 7 de 8
7. Pregunta
¿Se han establecido los medios de coordinación adecuados?
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente
Normativa de referencia
Incorrecto
Su empresa deberá establecer los medios de coordinación.
Normativa de referencia
Pista de ayuda
Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para determinados sectores y actividades, se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes:
– El intercambio de información y de comunicaciones entra las empresas concurrentes.
– La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
– Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
– La impartición de instrucciones
– El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
– La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes
– La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.Normativa de referencia
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Pregunta 8 de 8
8. Pregunta
¿Se ha informado a los representantes de los trabajadores sobre la coordinación?
Conteste en el recuadro inferior (SI/NO/NP*) NP*: no procede,
Correcto
Está usted cumpliendo correctamente.
Normativa de referencia
Incorrecto
Su empresa deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre la coordinación de actividades empresariales
Normativa de referencia
Art. 18 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)
Pista de ayuda
Las informaciones necesarias en relación con:
a. Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c. Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
Se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.Normativa de referencia
Art. 18 Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/95)